Page 85 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
presupuestos de egresos y al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
ARTÍCULO 81 La adquisición de bienes muebles para las Dependencias, deberá reducirse al mínimo
indispensable.
ARTÍCULO 82 El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios
y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia
Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 83 Las o los titulares de los Ejecutores de Gasto, deberán reducir el Gasto de Operación
al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos
efectos, establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos, sin afectar la
prestación adecuada de los servicios de su competencia, además de cubrir con la debida oportunidad
sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de la Ley, así como las que resulten
aplicables en la materia.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSVERSALIDAD
ARTÍCULO 84 La operación de los Programas Presupuestarios de carácter transversal estará a cargo
de distintos Ejecutores de Gasto, a fin de contribuir en la resolución de temáticas específicas definidas
en el Plan Estatal de Desarrollo, que brinden atención a grupos vulnerables, los cuales serán
coordinados por una Instancia Rectora.
ARTÍCULO 85 Los Ejecutores de Gasto en el ámbito de su competencia y de conformidad con las
atribuciones que les confieren las disposiciones normativas aplicables, serán responsables de atender
las acciones, medidas y actividades que se desprenden del Plan y deberán contar con la evidencia de
su cumplimiento.
SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 86 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas que contribuyan a la atención de la Agenda 2030, desde una perspectiva transversal y con
enfoque integral, debiendo alinear los Programas Presupuestarios, bajo un enfoque de Gestión para
Resultados (GpR) y mediante la Metodología de Marco Lógico a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
ARTÍCULO 87 Los Ejecutores de Gasto deberán contribuir, a través de sus Programas Presupuestarios
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, impulsados por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), referidos en el numeral 1, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN II
DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA
ARTÍCULO 88 La Instancia Rectora en materia de Igualdad Sustantiva será la Secretaría de Igualdad
Sustantiva y la responsable de la conformación del enfoque, así como de verificar el avance y
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el mismo.