Page 88 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
adolescentes, y los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
desagregados en el numeral 3, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN IV
DE LAS JUVENTUDES
ARTÍCULO 93 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas que contribuyan al desarrollo integral de la juventud, y que permitan generar mejores
oportunidades y condiciones de vida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Juventud para
el Estado de Puebla y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
Asimismo, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Impulsar la atención, promoción, y protección de los derechos de la juventud a través de sus
Programas Presupuestarios y reflejarlo en los objetivos e Indicadores de Desempeño
correspondientes;
II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones
para la atención y desarrollo de la juventud;
III. Los Ejecutores de Gasto responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que
se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán informar al Instituto Poblano de la Juventud en su carácter
de Instancia Rectora, sobre los resultados alcanzados en la materia, y
IV. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos
Públicos que les sean asignados conforme a la Ley, los programas sociales que se desarrollarán para
su beneficio y los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 94 Los Programas Presupuestarios que destinan recursos para la atención integral de las
juventudes, se encuentran desagregados en el numeral 4, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN V
DEL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
ARTÍCULO 95 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán de
manera transversal el desarrollo integral de los pueblos originarios, destinando recursos para la
atención de la población indígena que permitan impulsar la igualdad de oportunidades, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; y, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar
lo siguiente:
I. Formular la programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de
desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, y reflejarlo en los objetivos
e Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones
para la atención y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
III. Informar periódicamente al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas en su carácter de Instancia
Rectora, sobre los resultados obtenidos a través de los Indicadores y Metas contenidas en los
Programas Presupuestarios, de conformidad con los términos y plazos que se establezcan en los