Page 88 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  adolescentes, y los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
                  desagregados en el numeral 3, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                        SECCIÓN IV
                                                    DE LAS JUVENTUDES

                  ARTÍCULO 93 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
                  medidas  que  contribuyan  al  desarrollo  integral  de  la  juventud,  y  que  permitan  generar  mejores
                  oportunidades y condiciones de vida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Juventud para
                  el Estado de Puebla y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
                  Asimismo, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:

                  I.  Impulsar  la  atención,  promoción,  y  protección  de  los  derechos  de  la  juventud  a  través  de  sus
                  Programas  Presupuestarios  y  reflejarlo  en  los  objetivos  e  Indicadores  de  Desempeño
                  correspondientes;

                  II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones
                  para la atención y desarrollo de la juventud;

                  III. Los Ejecutores de Gasto responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que
                  se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán informar al Instituto Poblano de la Juventud en su carácter
                  de Instancia Rectora, sobre los resultados alcanzados en la materia, y

                  IV. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos
                  Públicos que les sean asignados conforme a la Ley, los programas sociales que se desarrollarán para
                  su beneficio y los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación aplicable.

                  ARTÍCULO 94 Los Programas Presupuestarios que destinan recursos para la atención integral de las
                  juventudes, se encuentran desagregados en el numeral 4, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                         SECCIÓN V
                              DEL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

                  ARTÍCULO 95 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán de
                  manera  transversal  el  desarrollo  integral  de  los  pueblos  originarios,  destinando  recursos  para  la
                  atención  de  la  población  indígena  que  permitan  impulsar  la  igualdad  de  oportunidades,  de
                  conformidad  con  lo  establecido  en  la  Ley  de  Derechos,  Cultura  y  Desarrollo  de  los  Pueblos  y
                  Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; y, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar
                  lo siguiente:

                  I. Formular la programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de
                  desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, y reflejarlo en los objetivos
                  e Indicadores de Desempeño correspondientes;

                  II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones
                  para la atención y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

                  III. Informar periódicamente al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas en su carácter de Instancia
                  Rectora,  sobre  los  resultados  obtenidos  a  través  de  los  Indicadores  y  Metas  contenidas  en  los
                  Programas Presupuestarios, de conformidad con los términos  y plazos que se establezcan en los
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