Page 91 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
TÍTULO QUINTO
DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 104 La Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y
demás normatividad que rige en este ámbito, a fin de contar con finanzas públicas estatales en
equilibrio, durante el presente Ejercicio Fiscal, vigilará que el tope máximo de contratación de
Financiamientos no exceda el 15% de los Ingresos de Libre Disposición.
ARTÍCULO 105 La información financiera que se genere de la suscripción de contratos, convenios,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos suscritos por los Ejecutores de Gasto derivado de las
obligaciones y financiamientos contraídos por ellos, podrá ser requerida con la periodicidad que
determine la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley de Deuda Pública para
el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 106 Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta
materia les otorga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así
como la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos de los Ramos Generales, para cubrir las erogaciones
que resulten de la contratación de financiamientos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio
Fiscal.
Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios
presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 107 La Secretaría y las Entidades, de conformidad con la legislación en la materia y el
Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrán, durante el presente Ejercicio
Fiscal, contratar financiamientos destinados a Inversiones Públicas Productivas y, a su
refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, conforme a las bases que establezca la legislación aplicable y por los conceptos y hasta por
los montos que el Congreso del Estado apruebe, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren
disponibles en las autorizaciones emitidas por el mismo.
ARTÍCULO 108 Cuando el Gobierno del Estado, se constituya en aval u obligado solidario de
financiamientos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no
podrá rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos
federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría.
Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Ejecutivo Estatal o, en su caso, el Gobierno
del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos que hayan contratado o contraten, se
sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Ley y a las demás
disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público.
ARTÍCULO 109 El Ejecutivo Estatal, por sí o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal,