Page 82 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno;
III. Justifiquen a la Secretaría los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la
aplicación de estos Recursos Públicos, a través del Programa Presupuestario correspondiente;
IV. Cuenten con la autorización de la Secretaría, y
V. Hayan entregado a la Secretaría la información descrita en el artículo 100 de la Ley, correspondiente
al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos.
La Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control, verificará el cumplimiento y
sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la legislación en materia de
responsabilidades administrativas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la
materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría.
ARTÍCULO 73 Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en
el artículo anterior, en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus recursos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE REDUCCIÓN
DE GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 74 Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el
Ejercicio del Presupuesto de Egresos y al Programa Estatal de Reducción de Gasto Público, para lograr
una correcta disciplina financiera, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones
por los siguientes conceptos:
I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones;
servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por
radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales;
telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica;
seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y
desarrollo, así como las demás que determinen la Secretaría y la Secretaría de Administración;
II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución, o bien,
cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se
justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría de Administración, en consecuencia, se deberá
optimizar la utilización de espacios físicos disponibles.
Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo
con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la
productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades;
III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para
destinarlo al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme
al cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos, bajo
los cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del
Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría de
Administración;