Page 64 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
P. 64

Gobierno del Estado de Puebla



                  el  documento  técnico-normativo  cuyas  disposiciones  permiten  la  correcta  clasificación,  control  y
                  seguimiento de los recursos asignados y ejercidos en el rubro de inversión pública;

                  XIV.  Oficio  de  Autorización  Especial:  El  documento  a  través  del  cual  la  Secretaría  autoriza  a  las
                  Dependencias y Entidades iniciar un procedimiento de adjudicación para el siguiente ejercicio fiscal;

                  XV. Plan: Plan de Acciones Emergentes para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género
                  2023-2024;

                  XVI. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, y

                  XVII. Transversalidad: El mecanismo estratégico para la formulación de acciones desarrolladas por
                  distintos Ejecutores de Gasto, con base en los instrumentos jurídicos y normativos, para atender de
                  manera integral y coordinada, problemas y temas específicos de la población.

                  ARTÍCULO 3 La Secretaría tiene la facultad de interpretar la Ley para efectos administrativos y de
                  establecer las disposiciones administrativas que aseguren su correcta aplicación, así como el apego a
                  los principios y criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley.

                  Las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, se harán del conocimiento de los Ejecutores
                  de Gasto, a fin de llevar a cabo una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria.

                                                     TÍTULO SEGUNDO
                                        DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

                                                        CAPÍTULO I
                                         DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

                  ARTÍCULO  4  El  Presupuesto  de  Egresos  del  Estado  para  el  Ejercicio  Fiscal  2024,  orientado  a  la
                  obtención de resultados es congruente con la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024,
                  manteniendo un equilibrio fiscal con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible, y
                  asciende a $121,468,667,041.00 (Ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y ocho millones seiscientos
                  sesenta y siete mil cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), el cual contiene las provisiones para erogaciones
                  especiales de gasto público, mismas que se incluyen en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de
                  Transparencia.

                  Dicho Balance Presupuestario detalla la información por rubro específico en el numeral 1, Apartado
                  A, del Anexo de Transparencia, de conformidad con la Clasificación por Fuentes de Financiamiento
                  emitida  por  el  Consejo  Nacional  de  Armonización  Contable  que  se  desagrega  en  el  numeral  1,
                  Apartado C, del Anexo de Transparencia.

                  Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, se destinarán de conformidad
                  con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                  los Municipios.

                  Los tomos que desagregan el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, serán
                  publicados en los medios de difusión oficial para efectos de transparencia.

                                                        CAPÍTULO II
                         DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69