Page 75 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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Asimismo,  la  Secretaría  podrá  reasignar  recursos  del  Presupuesto  de  Egresos  que  garanticen  su
                  cumplimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley.
                  ARTÍCULO  116.  Las  Dependencias  y  Entidades  que  requieran  efectuar  erogaciones  para  cubrir  el
                  concepto de responsabilidad patrimonial, deberán contar con la autorización de la Secretaría; en el
                  caso de las Entidades, requerirán además la autorización de su Órgano de Gobierno.


                                                          CAPÍTULO II
                                                    DESASTRES NATURALES

                  ARTÍCULO 117. El Gobierno del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de
                  la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, destina en el presente
                  Ejercicio Fiscal la cantidad de $16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al
                  Fideicomiso Público constituido para la realización de acciones preventivas, atención y/o mitigación
                  de los daños causados a la infraestructura pública estatal por la ocurrencia de desastres naturales,
                  la cual se encuentra referenciada en el numeral 11, Apartado A y numeral 4, Apartado F, del Anexo de
                  Transparencia.

                                                          CAPÍTULO III
                                         DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

                  ARTÍCULO 118. El Gobierno del Estado en observancia del artículo 32 de la Ley para la Declaración
                  Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, provisiona para el presente
                  Ejercicio Fiscal el monto previsto en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de Transparencia, para cubrir
                  las indemnizaciones que en su caso, deban realizar las Dependencias y Entidades conforme a los
                  términos que se desprendan de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas
                  emitida por el órgano jurisdiccional competente.

                  La Secretaría podrá realizar Adecuaciones Presupuestarias al presupuesto de las Dependencias y
                  Entidades  conforme  a  sus  solicitudes  a  fin  de  garantizar  el  cumplimiento  del  supuesto  normativo
                  señalado en el párrafo anterior.
                  Tratándose de las Entidades, deberán contar con la autorización de su Órgano de Gobierno para su
                  gestión.
                                                         TRANSITORIOS

                  PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia
                  del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, o hasta en tanto entre en
                  vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
                  SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
                  TERCERO.  Cuando de la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente, derive
                  la creación, fusión, supresión, escisión, disolución, extinción y demás figuras análogas respecto de los
                  Ejecutores de Gasto o se creen o trasladen nuevas Unidades Administrativas, la Secretaría reasignará
                  el Presupuesto de Egresos y efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias de tal manera
                  que los recursos se ejerzan por los Ejecutores de Gasto competentes.

                  CUARTO.  Las referencias a los Ejecutores de Gasto considerados en el presente Decreto sujetos a
                  modificación en términos del Transitorio Tercero se entenderán hechas al Ejecutor de Gasto al que se
                  le hayan otorgado las facultades en la materia, conforme a las disposiciones legales respectivas.
                  QUINTO.  En  cumplimiento  a  lo  dispuesto  por  la  Ley  General  de  Contabilidad  Gubernamental,  el
                  Gobierno del Estado, a través del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano


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