Page 75 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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Asimismo, la Secretaría podrá reasignar recursos del Presupuesto de Egresos que garanticen su
cumplimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley.
ARTÍCULO 116. Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para cubrir el
concepto de responsabilidad patrimonial, deberán contar con la autorización de la Secretaría; en el
caso de las Entidades, requerirán además la autorización de su Órgano de Gobierno.
CAPÍTULO II
DESASTRES NATURALES
ARTÍCULO 117. El Gobierno del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, destina en el presente
Ejercicio Fiscal la cantidad de $16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al
Fideicomiso Público constituido para la realización de acciones preventivas, atención y/o mitigación
de los daños causados a la infraestructura pública estatal por la ocurrencia de desastres naturales,
la cual se encuentra referenciada en el numeral 11, Apartado A y numeral 4, Apartado F, del Anexo de
Transparencia.
CAPÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
ARTÍCULO 118. El Gobierno del Estado en observancia del artículo 32 de la Ley para la Declaración
Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, provisiona para el presente
Ejercicio Fiscal el monto previsto en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de Transparencia, para cubrir
las indemnizaciones que en su caso, deban realizar las Dependencias y Entidades conforme a los
términos que se desprendan de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas
emitida por el órgano jurisdiccional competente.
La Secretaría podrá realizar Adecuaciones Presupuestarias al presupuesto de las Dependencias y
Entidades conforme a sus solicitudes a fin de garantizar el cumplimiento del supuesto normativo
señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de las Entidades, deberán contar con la autorización de su Órgano de Gobierno para su
gestión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, o hasta en tanto entre en
vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando de la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente, derive
la creación, fusión, supresión, escisión, disolución, extinción y demás figuras análogas respecto de los
Ejecutores de Gasto o se creen o trasladen nuevas Unidades Administrativas, la Secretaría reasignará
el Presupuesto de Egresos y efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias de tal manera
que los recursos se ejerzan por los Ejecutores de Gasto competentes.
CUARTO. Las referencias a los Ejecutores de Gasto considerados en el presente Decreto sujetos a
modificación en términos del Transitorio Tercero se entenderán hechas al Ejecutor de Gasto al que se
le hayan otorgado las facultades en la materia, conforme a las disposiciones legales respectivas.
QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Gobierno del Estado, a través del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano
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