Page 74 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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obligaciones  y  financiamientos  contraídos  por  ellos,  podrá  ser  requerida  con  la  periodicidad  que
                  determine la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de la Ley de
                  Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley de Deuda Pública para
                  el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normatividad aplicable.
                  ARTÍCULO 110. Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta
                  materia les otorga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así
                  como la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

                  La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos de los Ramos Generales, para cubrir las erogaciones
                  que resulten de la contratación de financiamientos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio
                  Fiscal.
                  Las  Entidades  que  tengan  contratada  o  contraten  deuda  pública,  determinarán  de  sus  propios
                  presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en
                  el Ejercicio Fiscal.

                  ARTÍCULO 111. La Secretaría y las Entidades, de  conformidad con la legislación en la  materia y el
                  Decreto  correspondiente  que  emita el Congreso del Estado, podrán, durante el presente Ejercicio
                  Fiscal,  contratar  financiamientos  destinados  a  Inversiones  Públicas  Productivas  y,  a  su
                  refinanciamiento  o  reestructura,  mismas  que  deberán  realizarse  bajo  las  mejores  condiciones  del
                  mercado, conforme a las bases que establezca la legislación aplicable y por los conceptos y hasta
                  por los montos que el Congreso del Estado apruebe, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren
                  disponibles en las autorizaciones emitidas por el mismo.
                  ARTÍCULO  112.  Cuando  el  Gobierno  del  Estado,  se  constituya  en  aval  u  obligado  solidario  de
                  financiamientos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no
                  podrá rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos
                  federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría.
                  Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Ejecutivo Estatal o, en su caso, el Gobierno
                  del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos que hayan contratado o contraten,
                  se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Ley y a las
                  demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público.
                  ARTÍCULO 113. El Ejecutivo Estatal, por sí o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal,
                  podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la ley de la
                  materia,  a  efecto  de  reducir  para  el  Estado,  las  cargas  financieras  a  través  de  la  obtención  de
                  condonaciones,  de  mayores  plazos  de  amortización,  reducción  de  tasas  de  interés,  comisiones  o
                  cualquier combinación entre ellas.

                  ARTÍCULO  114.  El  Ejecutivo  Estatal,  a  través  de  la  Secretaría,  informará  al  Congreso  del  Estado  la
                  situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al
                  rendir la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente.
                                                         TÍTULO SEXTO
                                                PREVISIONES PRESUPUESTALES

                                                          CAPÍTULO I
                                      DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO


                  ARTÍCULO 115. El Gobierno del Estado en apego a lo dispuesto en el Quinto Transitorio de la Ley de
                  Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, provisiona para el presente Ejercicio Fiscal el
                  monto de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se señala en el numeral
                  3,  Apartado  C,  del  Anexo  de  Transparencia,  para  responder  a  los  particulares  por  concepto  de
                  responsabilidad patrimonial.

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