Page 74 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 74
obligaciones y financiamientos contraídos por ellos, podrá ser requerida con la periodicidad que
determine la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley de Deuda Pública para
el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 110. Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta
materia les otorga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así
como la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos de los Ramos Generales, para cubrir las erogaciones
que resulten de la contratación de financiamientos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio
Fiscal.
Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios
presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en
el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 111. La Secretaría y las Entidades, de conformidad con la legislación en la materia y el
Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrán, durante el presente Ejercicio
Fiscal, contratar financiamientos destinados a Inversiones Públicas Productivas y, a su
refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del
mercado, conforme a las bases que establezca la legislación aplicable y por los conceptos y hasta
por los montos que el Congreso del Estado apruebe, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren
disponibles en las autorizaciones emitidas por el mismo.
ARTÍCULO 112. Cuando el Gobierno del Estado, se constituya en aval u obligado solidario de
financiamientos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no
podrá rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos
federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría.
Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Ejecutivo Estatal o, en su caso, el Gobierno
del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos que hayan contratado o contraten,
se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Ley y a las
demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público.
ARTÍCULO 113. El Ejecutivo Estatal, por sí o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal,
podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la ley de la
materia, a efecto de reducir para el Estado, las cargas financieras a través de la obtención de
condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o
cualquier combinación entre ellas.
ARTÍCULO 114. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Congreso del Estado la
situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al
rendir la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente.
TÍTULO SEXTO
PREVISIONES PRESUPUESTALES
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 115. El Gobierno del Estado en apego a lo dispuesto en el Quinto Transitorio de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, provisiona para el presente Ejercicio Fiscal el
monto de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se señala en el numeral
3, Apartado C, del Anexo de Transparencia, para responder a los particulares por concepto de
responsabilidad patrimonial.
[72]

