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SECCIÓN IV
                                DEL BIENESTAR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

                  ARTÍCULO 95. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán
                  de  manera  transversal  el  bienestar  de  los  pueblos  y  comunidades  indígenas  y  afromexicanos,
                  destinando recursos para la atención de la población indígena y afromexicana que permitan impulsar
                  la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Derechos, Cultura y
                  Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; y, en el ejercicio de su
                  presupuesto deberán considerar lo siguiente:
                  I. Formular la programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de
                  bienestar integral intercultural para la atención de la población indígena y afromexicana en el Estado
                  de Puebla y reflejar dicho enfoque en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;

                  II. Ejecutar el gasto con un enfoque de bienestar integral  intercultural, que procure el respeto y la
                  promoción de los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas
                  y afromexicanas, garantizando el acceso pleno a la justicia, la protección y regularización de sus
                  tierras,  territorios  y  recursos  naturales,  el  derecho  a  la  participación  y  representación  política,  el
                  fortalecimiento  de  la  identidad  cultural,  entre  otros,  asegurando  así,  el  goce  de  sus  derechos  y
                  libertades;

                  III. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones para
                  el  bienestar  integral  intercultural  para  la  atención  y  desarrollo  de  la  población  indígena  y
                  afromexicana;

                  IV. Informar periódicamente al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas en su carácter de Instancia
                  Rectora,  sobre  los  resultados  obtenidos  a  través  de  los  Indicadores  y  Metas  contenidas  en  los
                  Programas  Presupuestarios,  de  conformidad  con  los  términos  y  plazos  que  se  establezcan  en  los
                  lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia; y
                  V. Difundir a la población a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos Públicos
                  que  conforme  a  la  Ley  se  encuentran  dirigidos  al  bienestar  integral  intercultural  de  los  pueblos  y
                  comunidades indígenas y afromexicanos, así como los objetivos, beneficios y requisitos para acceder
                  a sus programas, en los términos de la legislación aplicable.

                  Para  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  contenidas  en  las  fracciones  anteriores,  se  estará  a  lo
                  dispuesto en la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
                  Estado de Puebla y su Reglamento, y a las demás disposiciones aplicables en la materia que emita la
                  Instancia Rectora.
                  ARTÍCULO 96. Los Ejecutores de Gasto que promuevan a través de sus Programas Presupuestarios el
                  bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se encuentran desagregados en
                  el numeral 4, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                          SECCIÓN V
                                                    DE LA ANTICORRUPCIÓN

                  ARTÍCULO  97.  La  Instancia  Rectora  en  materia  de  Anticorrupción  será  la  Secretaría  Ejecutiva  del
                  Sistema Estatal Anticorrupción y la responsable de verificar el avance y cumplimiento de los Objetivos
                  y Metas establecidos en el mismo. Los Programas Presupuestarios para la atención de las acciones
                  de  anticorrupción  se  encuentran  desagregados  en  el  numeral  5,  Apartado  E,  del  Anexo  de
                  Transparencia.

                  ARTÍCULO  98.  Los  Ejecutores  de  Gasto  vinculados  a  la  temática  de  combate  a  la  corrupción,
                  privilegiarán en el ejercicio de su presupuesto en el marco de sus atribuciones, la planeación armónica
                  en  la  implementación  de  Programas  Presupuestarios  encaminados  a  resultados  que  aseguren


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