Page 70 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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SECCIÓN IV
DEL BIENESTAR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
ARTÍCULO 95. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán
de manera transversal el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos,
destinando recursos para la atención de la población indígena y afromexicana que permitan impulsar
la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Derechos, Cultura y
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; y, en el ejercicio de su
presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Formular la programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de
bienestar integral intercultural para la atención de la población indígena y afromexicana en el Estado
de Puebla y reflejar dicho enfoque en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Ejecutar el gasto con un enfoque de bienestar integral intercultural, que procure el respeto y la
promoción de los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas, garantizando el acceso pleno a la justicia, la protección y regularización de sus
tierras, territorios y recursos naturales, el derecho a la participación y representación política, el
fortalecimiento de la identidad cultural, entre otros, asegurando así, el goce de sus derechos y
libertades;
III. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones para
el bienestar integral intercultural para la atención y desarrollo de la población indígena y
afromexicana;
IV. Informar periódicamente al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas en su carácter de Instancia
Rectora, sobre los resultados obtenidos a través de los Indicadores y Metas contenidas en los
Programas Presupuestarios, de conformidad con los términos y plazos que se establezcan en los
lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia; y
V. Difundir a la población a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos Públicos
que conforme a la Ley se encuentran dirigidos al bienestar integral intercultural de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanos, así como los objetivos, beneficios y requisitos para acceder
a sus programas, en los términos de la legislación aplicable.
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Puebla y su Reglamento, y a las demás disposiciones aplicables en la materia que emita la
Instancia Rectora.
ARTÍCULO 96. Los Ejecutores de Gasto que promuevan a través de sus Programas Presupuestarios el
bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se encuentran desagregados en
el numeral 4, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN V
DE LA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 97. La Instancia Rectora en materia de Anticorrupción será la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción y la responsable de verificar el avance y cumplimiento de los Objetivos
y Metas establecidos en el mismo. Los Programas Presupuestarios para la atención de las acciones
de anticorrupción se encuentran desagregados en el numeral 5, Apartado E, del Anexo de
Transparencia.
ARTÍCULO 98. Los Ejecutores de Gasto vinculados a la temática de combate a la corrupción,
privilegiarán en el ejercicio de su presupuesto en el marco de sus atribuciones, la planeación armónica
en la implementación de Programas Presupuestarios encaminados a resultados que aseguren
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