Page 67 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita su respectiva autoridad de
gobierno.
Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el
presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes a lo estrictamente necesario.
Asimismo, los Ejecutores de Gasto serán los únicos responsables de verificar que se efectúen las
retenciones correspondientes en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 79. La compra y arrendamiento de equipos, así como la contratación de servicios de
radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, estarán
prohibidas para las y los servidores públicos independientemente de su cargo, con excepción de
aquellos que por las funciones que realizan se justifique su uso, siempre y cuando se cuente con
Suficiencia Presupuestaria.
ARTÍCULO 80. Las y los titulares de las áreas administrativas en las Dependencias y Entidades,
deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los
propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios, con apego a los importes aprobados
en sus presupuestos de egresos y al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
ARTÍCULO 81. La adquisición de bienes muebles para las Dependencias, deberá reducirse al mínimo
indispensable.
ARTÍCULO 82. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y de Anticorrupción y Buen Gobierno,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas
Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista
Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones
presupuestarias.
ARTÍCULO 83. Las o los titulares de los Ejecutores de Gasto, deberán reducir el Gasto de Operación al
mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos
efectos, establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos, sin afectar la
prestación adecuada de los servicios de su competencia, además de cubrir con la debida
oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de la Ley, así como
las que resulten aplicables en la materia.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSVERSALIDAD
ARTÍCULO 84. La operación de los Programas Presupuestarios de carácter transversal estará a cargo
de distintos Ejecutores de Gasto, a fin de contribuir en la resolución de temáticas con un enfoque
interdisciplinario de índole social, ético, político y de vinculación con el contexto local, regional,
nacional e internacional, los cuales serán coordinados por una Instancia Rectora, quien será la
responsable de evaluar las acciones consideradas en dichos Programas Presupuestarios.
ARTÍCULO 85. Los Ejecutores de Gasto en el ámbito de su competencia y de conformidad con las
atribuciones que les confieren las disposiciones normativas aplicables, serán responsables de atender
las acciones, medidas y actividades que se desprendan de los instrumentos aplicables y deberán
contar con la evidencia de su cumplimiento.
SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 86. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas que contribuyan a la atención de la Agenda 2030, desde una perspectiva transversal y con
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