Page 67 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente
                  Autónomos, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita su respectiva autoridad de
                  gobierno.

                  Las  comisiones  nacionales  e  internacionales  se  deberán  sujetar  a  las  medidas  señaladas  en  el
                  presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes a lo estrictamente necesario.

                  Asimismo,  los  Ejecutores  de  Gasto  serán  los  únicos  responsables  de  verificar  que  se  efectúen  las
                  retenciones correspondientes en términos de la legislación aplicable.

                  ARTÍCULO  79.  La  compra  y  arrendamiento  de  equipos,  así  como  la  contratación  de  servicios  de
                  radiocomunicación,  telefonía  celular  o  cualquiera  que  sea  su  denominación  comercial,  estarán
                  prohibidas para las y los servidores públicos independientemente de su cargo, con excepción de
                  aquellos que por  las funciones que realizan se justifique  su  uso, siempre  y cuando se cuente  con
                  Suficiencia Presupuestaria.
                  ARTÍCULO  80.  Las  y  los  titulares  de  las  áreas  administrativas  en  las  Dependencias  y  Entidades,
                  deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los
                  propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios, con apego a los importes aprobados
                  en sus presupuestos de egresos y al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
                  ARTÍCULO 81. La adquisición de bienes muebles para las Dependencias, deberá reducirse al mínimo
                  indispensable.
                  ARTÍCULO 82. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y de Anticorrupción y Buen Gobierno,
                  en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas
                  Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista
                  Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o  se genere la necesidad de realizar reasignaciones
                  presupuestarias.

                  ARTÍCULO 83. Las o los titulares de los Ejecutores de Gasto, deberán reducir el Gasto de Operación al
                  mínimo  indispensable  que  justifique  la  ejecución  de  sus  Programas  Presupuestarios.  Para  estos
                  efectos, establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos, sin afectar la
                  prestación  adecuada  de  los  servicios  de  su  competencia,  además  de  cubrir  con  la  debida
                  oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de la Ley, así como
                  las que resulten aplicables en la materia.

                                                          CAPÍTULO IX
                                                   DE LA TRANSVERSALIDAD

                  ARTÍCULO 84. La operación de los Programas Presupuestarios de carácter transversal estará a cargo
                  de distintos Ejecutores de Gasto, a fin de contribuir en la resolución de temáticas con un enfoque
                  interdisciplinario  de  índole  social,  ético,  político  y  de  vinculación  con  el  contexto  local,  regional,
                  nacional  e  internacional,  los  cuales  serán  coordinados  por  una  Instancia  Rectora,  quien  será  la
                  responsable de evaluar las acciones consideradas en dichos Programas Presupuestarios.
                  ARTÍCULO 85. Los Ejecutores de Gasto en el ámbito de su competencia y de conformidad con las
                  atribuciones que les confieren las disposiciones normativas aplicables, serán responsables de atender
                  las acciones, medidas y actividades que se desprendan de los instrumentos aplicables y deberán
                  contar con la evidencia de su cumplimiento.

                                                           SECCIÓN I
                                       DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

                  ARTÍCULO 86. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
                  medidas que contribuyan a la atención de la Agenda 2030, desde una perspectiva transversal y con


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