Page 63 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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En el caso de las Entidades, realizarán dicho trámite en coordinación con la Dependencia a la cual se
                  encuentren sectorizadas; y
                  II. La Secretaría determinará y autorizará, en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o sustitución
                  de fuente de financiamiento, respecto a la asignación de Recursos Públicos en materia de inversión
                  pública.

                  ARTÍCULO 64. En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal, por conducto
                  de  la  Secretaría,  ampliará,  reclasificará,  reasignará,  modificará  o  sustituirá  las  Asignaciones
                  Presupuestarias  destinadas  a  inversión  pública  que  procedan  conforme  a  la  legislación  y  marco
                  normativo aplicable.

                  Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma y otras
                  en materia de adquisiciones, se orientarán a Programas y Proyectos de Inversión que impulsen la
                  modernización,  acciones  de  gobierno,  así  como  el  desarrollo  económico  y  social  del  Estado,  que
                  atiendan  la  demanda  directa  de  las  comunidades  rurales,  las  áreas  urbanas  marginadas,  las
                  comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos
                  municipales, intermunicipales y regionales en el medio rural y urbano, conforme a la coinversión con
                  los gobiernos federal y municipales y los sectores de la sociedad, que permitan la asignación de
                  Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga.

                  ARTÍCULO 65. La integración de los presupuestos y calendarización de recursos de cada Programa o
                  Proyecto de Inversión,  será responsabilidad del  Ejecutor de Gasto, de  conformidad  con la Ley de
                  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  con  las  Mismas  o  la  Ley  de  Obra  Pública  y  Servicios
                  Relacionados  con  la  Misma  para  el  Estado  de  Puebla,  la  Ley  de  Adquisiciones,  Arrendamientos  y
                  Servicios del Sector Público, así como sus Reglamentos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
                  Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, según el origen del recurso, los cuales servirán de base
                  para la elaboración del contrato respectivo.
                  En materia de inversión pública ejecutada con Recursos Públicos federales, estatales, municipales o
                  de los sectores de la sociedad, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la ley de la
                  materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y
                  vigilancia.
                  ARTÍCULO  66.  Para  el  proceso  de  seguimiento  de  los  recursos  de  inversión  pública,  la  Secretaría
                  solicitará  a  los  Ejecutores  de  Gasto,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  la  información  y/o
                  documentación necesaria que permita identificar el avance físico financiero  de dichos recursos a
                  partir de su autorización. Para tal efecto, deberán presentar la información requerida, conforme a los
                  criterios y términos que establezca la Secretaría.

                                                          CAPÍTULO VI
                      DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y
                                          SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

                  ARTÍCULO  67.  En  los  procedimientos  de  adjudicación  y  contratación  de  obra  pública  y  servicios
                  relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de
                  Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los
                  montos y procedimientos referidos en el numeral 2, Apartado H, del Anexo de Transparencia.
                  Dichos montos, no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen en términos de lo
                  dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
                  el Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO  68.  En  los  procedimientos  de  adjudicación  y  contratación  de  obra  pública  y  servicios
                  relacionados con la misma, cuya fuente de financiamiento sea distinta a las previstas en el artículo 53
                  de esta Ley, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante


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