Page 66 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 66
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de
reducir Gastos de Operación; y
III. Implementar, en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias, así como el uso de
los sistemas o medios electrónicos disponibles conforme lo requiera la Secretaría, con la finalidad de
reducir el gasto de viáticos y pasajes.
ARTÍCULO 76. Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional
y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán a través de la
instancia competente en la materia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, las Dependencias y Entidades bajo la coordinación de la instancia competente, podrán
realizar erogaciones destinadas a dichas actividades, siempre y cuando tengan relación con las
funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la esfera de su competencia y en apego al Manual.
ARTÍCULO 77. En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías,
investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de apegarse a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y
Municipal, deberán observar los siguientes requisitos:
I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria;
II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con
que cuenten;
III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los
objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados;
IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los que desarrolla o debe desarrollar el personal
con que cuente conforme a sus atribuciones y perfiles de puesto;
V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública
Estatal dedicadas a estas funciones; y
VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus
servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes o en los Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
Asimismo, deberán conservar y resguardar la información que se haya generado con motivo de la
contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 78. Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán
observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el
Ejercicio Fiscal.
En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la
autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente:
I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente ante la Secretaría;
II. Que la comisión al extranjero esté justificada;
III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización
de la citada comisión;
IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como de los
viáticos en el extranjero en los términos que establezca el Manual; y
[64]

