Page 66 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 66

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de
                  reducir Gastos de Operación; y
                  III. Implementar, en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias, así como el uso de
                  los sistemas o medios electrónicos disponibles conforme lo requiera la Secretaría, con la finalidad de
                  reducir el gasto de viáticos y pasajes.

                  ARTÍCULO 76. Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional
                  y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán a través de la
                  instancia competente en la materia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
                  Asimismo, las Dependencias y Entidades bajo la coordinación de la instancia competente, podrán
                  realizar  erogaciones  destinadas  a  dichas  actividades,  siempre  y  cuando  tengan  relación  con  las
                  funciones  que  les  correspondan,  en  los  términos  de  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias
                  aplicables a la esfera de su competencia y en apego al Manual.
                  ARTÍCULO  77.  En  la  contratación  de  personas  físicas  o  morales  para  asesorías,  consultorías,
                  investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de apegarse a lo
                  establecido  en  la  Ley  de  Adquisiciones,  Arrendamientos  y  Servicios  del  Sector  Público  Estatal  y
                  Municipal, deberán observar los siguientes requisitos:
                  I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria;

                  II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con
                  que cuenten;

                  III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los
                  objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados;

                  IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los que desarrolla o debe desarrollar el personal
                  con que cuente conforme a sus atribuciones y perfiles de puesto;

                  V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública
                  Estatal dedicadas a estas funciones; y

                  VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus
                  servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes o en los Organismos
                  Constitucionalmente Autónomos.
                  Asimismo, deberán conservar y resguardar la información que se haya generado con motivo de la
                  contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables.
                  ARTÍCULO 78. Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán
                  observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el
                  Ejercicio Fiscal.

                  En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la
                  autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente:

                  I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente ante la Secretaría;
                  II. Que la comisión al extranjero esté justificada;

                  III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización
                  de la citada comisión;

                  IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como de los
                  viáticos en el extranjero en los términos que establezca el Manual; y




                                                             [64]
   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71