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ARTÍCULO 73. Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el
artículo anterior, en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus recursos.
CAPÍTULO VIII
DEL PROGRAMA ESTATAL DE RACIONALIZACIÓN Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 74. Los Ejecutores de Gasto se sujetarán al Programa Estatal para lograr una correcta
disciplina financiera, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los
siguientes conceptos:
I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones;
servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por
radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales;
telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica;
seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y
desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría;
II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución, o bien,
cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se
justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la
utilización de espacios físicos disponibles.
Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo
con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la
productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades;
III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para destinarlo
al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme al
cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos, bajo los
cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del
Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría;
IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas
erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o
proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados y cuenten
con Disponibilidad Presupuestaria; y
V. Adquirir o arrendar vehículos, exceptuando aquellos casos en que se destinen a programas
prioritarios, remitiendo a la Secretaría la debida justificación y cuenten con Disponibilidad
Presupuestaria.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para
realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos
Públicos, la autorización por escrito de su respectiva autoridad de gobierno. En el caso de las
Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría. Las Entidades
realizarán las gestiones, con la autorización de su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 75. Las Dependencias y Entidades deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente:
I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos
u obsoletos, ociosos o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento, a través de subastas
consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría;
II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse en seguimiento a
su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de
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