Page 65 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 73. Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el
                  artículo anterior, en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus recursos.

                                                         CAPÍTULO VIII
                      DEL PROGRAMA ESTATAL DE RACIONALIZACIÓN Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO

                  ARTÍCULO  74.  Los  Ejecutores  de  Gasto  se  sujetarán  al  Programa  Estatal  para  lograr  una  correcta
                  disciplina  financiera,  por  lo  que  deberán  reducir  al  mínimo  indispensable  las  erogaciones  por  los
                  siguientes conceptos:
                  I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones;
                  servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por
                  radio,  televisión  y  otros  medios  de  mensaje  sobre  programas  y  actividades  gubernamentales;
                  telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica;
                  seguros  de  bienes  patrimoniales;  gastos  de  representación;  servicios  de  investigación  científica  y
                  desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría;
                  II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución, o bien,
                  cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se
                  justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la
                  utilización de espacios físicos disponibles.
                  Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo
                  con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la
                  productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades;

                  III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para destinarlo
                  al  servicio  público  o  para  uso  común,  la  Suficiencia  Presupuestaria  se  determinará  conforme  al
                  cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos, bajo los
                  cuales  se  regulará  la  adquisición  de  bienes  inmuebles  que  deban  incorporarse  al  patrimonio  del
                  Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría;
                  IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas
                  erogaciones  que  sean  necesarias  para  el  cumplimiento  de  disposiciones  legales,  programas  o
                  proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados y cuenten
                  con Disponibilidad Presupuestaria; y
                  V.  Adquirir  o  arrendar  vehículos,  exceptuando  aquellos  casos  en  que  se  destinen  a  programas
                  prioritarios,  remitiendo  a  la  Secretaría  la  debida  justificación  y  cuenten  con  Disponibilidad
                  Presupuestaria.

                  Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para
                  realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos
                  Públicos,  la  autorización  por  escrito  de  su  respectiva  autoridad  de  gobierno.  En  el  caso  de  las
                  Dependencias  y  Entidades  deberán  contar  con  la  autorización  de  la  Secretaría.  Las  Entidades
                  realizarán las gestiones, con la autorización de su Órgano de Gobierno.
                  ARTÍCULO 75. Las Dependencias y Entidades deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente:

                  I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos
                  u obsoletos, ociosos  o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento,  a través de subastas
                  consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría;
                  II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse en seguimiento a
                  su  programa  anual  de  adquisiciones,  arrendamientos  y  servicios,  en  términos  de  la  Ley  de



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