Page 61 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 54. Para el caso de procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
                  prestación  de  servicios,  cuya  fuente  de  financiamiento  sea  distinta  a  las  previstas  en  el  artículo
                  anterior, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante el
                  respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se haya
                  suscrito con la federación para tal efecto.

                                                          CAPÍTULO IV
                                        DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS

                  ARTÍCULO 55. Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos
                  del Estado, se sujetarán a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios a cargo
                  de las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente:
                  I. Las destinadas a las Entidades y, en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de
                  Gasto de Capital y Gasto Corriente;
                  II. Tratándose de Entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría;
                  III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté
                  orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital
                  en los sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a
                  la investigación en instituciones educativas; y

                  IV. Los municipios a los que, en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el
                  Gobierno del Estado, les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de
                  administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como presentar periódicamente la información que
                  en términos programáticos, presupuestales, financieros y contables les sea requerida.
                  Para  efectos  de  lo  anterior,  los  municipios  deberán  coordinarse  con  el  Ramo  Administrativo  que
                  corresponda al tipo de proyecto y acciones a realizar.
                  ARTÍCULO 56. Para el otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, los
                  Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente:
                  I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría;

                  II. Se asignarán con base en criterios de equidad, transparencia, selectividad, igualdad sustantiva y
                  temporalidad;

                  III. Deberán identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su
                  otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración que garanticen
                  su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable
                  del Estado de Puebla;
                  IV. Apegarse al Programa Presupuestario de la Dependencia o Entidad, al Manual y a la normatividad
                  aplicable en la materia; y
                  V. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los programas derivados del mismo.
                  ARTÍCULO 57. Las Dependencias y Entidades, podrán otorgar Ayudas en efectivo o en especie, una
                  vez que hayan determinado su factibilidad, con cargo a su presupuesto autorizado, apegándose a lo
                  establecido en el Manual.
                  ARTÍCULO 58. La Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión y, en su caso,
                  terminación de los Subsidios y Ayudas, se apegará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
                  Público Responsable del Estado de Puebla y en el Manual.




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