Page 61 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 54. Para el caso de procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, cuya fuente de financiamiento sea distinta a las previstas en el artículo
anterior, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante el
respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se haya
suscrito con la federación para tal efecto.
CAPÍTULO IV
DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS
ARTÍCULO 55. Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos
del Estado, se sujetarán a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios a cargo
de las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente:
I. Las destinadas a las Entidades y, en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de
Gasto de Capital y Gasto Corriente;
II. Tratándose de Entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría;
III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté
orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital
en los sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a
la investigación en instituciones educativas; y
IV. Los municipios a los que, en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el
Gobierno del Estado, les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de
administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como presentar periódicamente la información que
en términos programáticos, presupuestales, financieros y contables les sea requerida.
Para efectos de lo anterior, los municipios deberán coordinarse con el Ramo Administrativo que
corresponda al tipo de proyecto y acciones a realizar.
ARTÍCULO 56. Para el otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, los
Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente:
I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría;
II. Se asignarán con base en criterios de equidad, transparencia, selectividad, igualdad sustantiva y
temporalidad;
III. Deberán identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su
otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración que garanticen
su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable
del Estado de Puebla;
IV. Apegarse al Programa Presupuestario de la Dependencia o Entidad, al Manual y a la normatividad
aplicable en la materia; y
V. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los programas derivados del mismo.
ARTÍCULO 57. Las Dependencias y Entidades, podrán otorgar Ayudas en efectivo o en especie, una
vez que hayan determinado su factibilidad, con cargo a su presupuesto autorizado, apegándose a lo
establecido en el Manual.
ARTÍCULO 58. La Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión y, en su caso,
terminación de los Subsidios y Ayudas, se apegará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
Público Responsable del Estado de Puebla y en el Manual.
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