Page 57 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 34. Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones
normativas que dicte la Secretaría, respecto al uso de partidas consideradas como Gasto Restringido.
ARTÍCULO 35. Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para contratar la
prestación de servicios profesionales, científicos, técnicos y operativos, sólo podrá llevarse a cabo
cuando su contratación sea indispensable para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los
Programas Presupuestarios prioritarios para el Gobierno del Estado, previa autorización de la
Secretaría. Asimismo, se sujetarán a los criterios que se establezcan en el Programa Estatal que emita
la Secretaría.
ARTÍCULO 36. Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de
Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente, deberán observar la legislación y
normatividad aplicable en la materia. En el caso de las Entidades, además, requerirán de forma previa
la autorización de su Órgano de Gobierno para realizar las gestiones correspondientes.
El Gobierno del Estado, para fines de transparencia y en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, desglosa los Compromisos Multianuales en los incisos a
y b, numeral 5, Apartado B, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 37. Tratándose de Programas o Proyectos de Inversión, cuyo monto rebase el equivalente a
10 millones de Unidades de Inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio, el cual será
evaluado por la Dependencia competente, en coordinación con la instancia responsable del
proyecto, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para su remisión a la
Secretaría.
Para el caso de atención prioritaria de desastres naturales declarados, en términos de la Ley General
de Protección Civil, no se requerirá el análisis costo y beneficio señalado en el presente artículo para
Gasto de Inversión.
ARTÍCULO 38. Para la constitución, operación, modificación, sustitución fiduciaria y extinción de
Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades u otros instrumentos
de carácter similar, se observarán los siguientes criterios, según sea el caso:
I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los
mismos, exponiendo de manera enunciativa mas no limitativa, la necesidad de su creación, objeto,
fines, vigencia, integración de su patrimonio y, en su caso, fuente de financiamiento a corto, mediano
y largo plazo; asimismo, deberán especificar si contará con un Comité Técnico y el área responsable
de coordinar su operación;
II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes;
III. Alinearse a los Ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, a los programas derivados
del mismo, así como presupuestarios vigentes en los que participe;
IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en
la materia, en los casos que corresponda;
V. Ejercer los recursos fideicomitidos en apego a los fines del fideicomiso y de conformidad con los
términos pactados en su contrato, así como en estricta observancia de aquellas disposiciones que
resulten aplicables;
VI. Cuando existan remanentes respecto a los recursos fideicomitidos, una vez cumplido el objeto,
deberán ser reintegrados a la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable; y
VII. Previo cumplimiento de obligaciones a que estuvieren sujetos según el tipo de Fideicomiso, la
Dependencia Coordinadora de Sector o la Dependencia o Entidad que haya solicitado su creación y
se encargue de su operación por tener atribuciones afines a su objeto, deberá solicitar por escrito a
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