Page 57 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO  34.  Las  Dependencias  y  Entidades  deberán  observar  estrictamente  las  disposiciones
                  normativas que dicte la Secretaría, respecto al uso de partidas consideradas como Gasto Restringido.
                  ARTÍCULO 35. Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para contratar la
                  prestación de servicios profesionales, científicos, técnicos y operativos, sólo podrá llevarse a cabo
                  cuando  su  contratación  sea  indispensable  para  dar  cumplimiento  a  los  objetivos  y  metas  de  los
                  Programas  Presupuestarios  prioritarios  para  el  Gobierno  del  Estado,  previa  autorización  de  la
                  Secretaría. Asimismo, se sujetarán a los criterios que se establezcan en el Programa Estatal que emita
                  la Secretaría.
                  ARTÍCULO  36.  Para  la  instrumentación  de  Proyectos  para  Prestación  de  Servicios  y  Proyectos  de
                  Inversión,  las  Dependencias  y  Entidades,  obligatoriamente,  deberán  observar  la  legislación  y
                  normatividad aplicable en la materia. En el caso de las Entidades, además, requerirán de forma previa
                  la autorización de su Órgano de Gobierno para realizar las gestiones correspondientes.
                  El Gobierno del Estado, para fines de transparencia y en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera
                  de las Entidades Federativas y los Municipios, desglosa los Compromisos Multianuales en los incisos a
                  y b, numeral 5, Apartado B, del Anexo de Transparencia.

                  ARTÍCULO 37. Tratándose de Programas o Proyectos de Inversión, cuyo monto rebase el equivalente a
                  10 millones de Unidades de Inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio, el cual será
                  evaluado  por  la  Dependencia  competente,  en  coordinación  con  la  instancia  responsable  del
                  proyecto,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas  competencias  y  atribuciones,  para  su  remisión  a  la
                  Secretaría.
                  Para el caso de atención prioritaria de desastres naturales declarados, en términos de la Ley General
                  de Protección Civil, no se requerirá el análisis costo y beneficio señalado en el presente artículo para
                  Gasto de Inversión.

                  ARTÍCULO  38.  Para  la  constitución,  operación,  modificación,  sustitución  fiduciaria  y  extinción  de
                  Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades u otros instrumentos
                  de carácter similar, se observarán los siguientes criterios, según sea el caso:
                  I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los
                  mismos, exponiendo de manera enunciativa mas no limitativa, la necesidad de su creación, objeto,
                  fines, vigencia, integración de su patrimonio y, en su caso, fuente de financiamiento a corto, mediano
                  y largo plazo; asimismo, deberán especificar si contará con un Comité Técnico y el área responsable
                  de coordinar su operación;

                  II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes;
                  III. Alinearse a los Ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, a los programas derivados
                  del mismo, así como presupuestarios vigentes en los que participe;
                  IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la
                  Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en
                  la materia, en los casos que corresponda;

                  V. Ejercer los recursos fideicomitidos en apego a los fines del fideicomiso y de conformidad con los
                  términos pactados en su contrato, así como en estricta observancia de aquellas disposiciones que
                  resulten aplicables;
                  VI. Cuando existan remanentes respecto a los recursos fideicomitidos, una vez cumplido el objeto,
                  deberán ser reintegrados a la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable; y
                  VII. Previo cumplimiento de obligaciones a que estuvieren sujetos según el tipo de Fideicomiso, la
                  Dependencia Coordinadora de Sector o la Dependencia o Entidad que haya solicitado su creación y
                  se encargue de su operación por tener atribuciones afines a su objeto, deberá solicitar por escrito a


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