Page 52 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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determinados por la autoridad federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación
Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables;
III. Reportar y reintegrar a la Secretaría o en su caso, a la Federación, durante los primeros nueve días
naturales del siguiente ejercicio fiscal, los Ahorros y Economías Presupuestarias, incluyendo los
rendimientos financieros generados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y
IV. Publicar el ejercicio de los recursos en el Sistema informático diseñado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos y periodicidad determinados.
ARTÍCULO 14. Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 15. Para la administración, ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba
el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o
cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 16. El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
de Puebla y sus Municipios, podrá promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del
Estado, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 17. Las Entidades educativas, cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de
Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las
disposiciones legales aplicables para cada orden de gobierno, así como observar los instrumentos
jurídicos que para tal efecto se suscriban, de conformidad con la fuente de financiamiento que
corresponda.
Los montos asignados en la Ley, a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la
Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo las necesidades y posibilidades
financieras del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica
pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes
correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer sus aportaciones, así como las que
deriven de la disminución de las fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 18. Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio, control y seguimiento de las Transferencias
Federales Etiquetadas que sean radicadas por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la Ley, así como los términos
que se establezcan en los convenios, reglas de operación y demás disposiciones aplicables en la
materia. En la integración de los expedientes técnicos simplificados para la realización de acciones,
programas o proyectos de inversión con cargo a estos recursos, adicionalmente, se estará a lo
dispuesto en el Manual de Inversión.
Los Ejecutores de Gasto deberán reintegrar a la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales
de cada año, las Transferencias Federales Etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior no hayan sido devengadas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley.
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