Page 52 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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determinados por la autoridad federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación
                  Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables;
                  III. Reportar y reintegrar a la Secretaría o en su caso, a la Federación, durante los primeros nueve días
                  naturales  del  siguiente  ejercicio  fiscal,  los  Ahorros  y  Economías  Presupuestarias,  incluyendo  los
                  rendimientos  financieros  generados,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la  Ley  de  Disciplina
                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y
                  IV.  Publicar  el  ejercicio  de  los  recursos  en  el  Sistema  informático  diseñado  por  la  Secretaría  de
                  Hacienda y Crédito Público, en los términos y periodicidad determinados.
                  ARTÍCULO 14. Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales estarán sujetos a lo
                  dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
                  para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 15. Para la administración, ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba
                  el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o
                  cualquier  otro  programa  de  naturaleza  análoga,  se  observará  lo  dispuesto  en  la  Ley  Federal  de
                  Presupuesto  y  Responsabilidad  Hacendaria,  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades
                  Federativas y los Municipios, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
                  Fiscal 2026, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 16. El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica
                  de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
                  de Puebla y sus Municipios, podrá promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del
                  Estado,  a  efecto  de  optimizar  la  administración  de  los  Ayuntamientos,  de  conformidad  con  las
                  disposiciones legales aplicables en la materia.
                  ARTÍCULO 17. Las Entidades educativas, cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de
                  Recursos  Públicos  federales  y  estatales,  deberán  observar  y  cumplir  para  su  ejercicio  con  las
                  disposiciones legales aplicables para cada orden de gobierno, así como observar los instrumentos
                  jurídicos  que  para  tal  efecto  se  suscriban,  de  conformidad  con  la  fuente  de  financiamiento  que
                  corresponda.

                  Los montos asignados en la Ley, a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la
                  Federación,  son  estimaciones  y  serán  ajustados  atendiendo  las  necesidades  y  posibilidades
                  financieras  del  Gobierno  del  Estado  y  de  acuerdo  con  los  términos  de  participación  económica
                  pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes
                  correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer sus aportaciones, así como las que
                  deriven de la disminución de las fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado.

                  ARTÍCULO  18. Los Ejecutores de  Gasto,  en el ejercicio, control  y  seguimiento  de las Transferencias
                  Federales Etiquetadas que sean radicadas por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la
                  Ley  General  de  Contabilidad  Gubernamental,  la  Ley  Federal  de  Presupuesto  y  Responsabilidad
                  Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto
                  de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la Ley, así como los términos
                  que se establezcan en los convenios, reglas de operación y demás disposiciones aplicables en la
                  materia. En la integración de los expedientes técnicos simplificados para la realización de acciones,
                  programas  o  proyectos  de  inversión  con  cargo  a  estos  recursos,  adicionalmente,  se  estará  a  lo
                  dispuesto en el Manual de Inversión.
                  Los Ejecutores de Gasto deberán reintegrar a la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales
                  de  cada  año,  las  Transferencias  Federales  Etiquetadas  que  al  31  de  diciembre  del  ejercicio  fiscal
                  inmediato anterior no hayan sido devengadas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
                  artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley.




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