Page 50 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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II. Gasto No Programable, que asciende a la cantidad de $30,690,640,427.00 (Treinta mil seiscientos
noventa millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), que incluye
deuda pública, transferencias a municipios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
La deuda pública, se desagrega en deuda por tipo de garantía y deuda por tipo de instrumento de
contratación, misma que se desglosa en los numerales 1, 2 y 3, Apartado B, del Anexo de
Transparencia.
ARTÍCULO 6. En la Clasificación Administrativa se asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre
los Ejecutores de Gasto, a través de los Ramos por Poderes, Autónomos, Administrativos y Generales,
de acuerdo con el desglose previsto en los incisos c y d, numeral 2, Apartado C, del Anexo de
Transparencia.
Los Ramos Administrativos, se encuentran asignados en cumplimiento a lo previsto por el artículo 5 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los Ramos Generales, se encuentran asignados de conformidad con las facultades conferidas a las
instituciones que los administran, por lo que, al ser una medida de control presupuestario, no
corresponden exclusivamente al gasto de las mismas.
La asignación de recursos para el presente Ejercicio Fiscal, se realiza en cumplimiento de las
obligaciones constitucionales del Estado en materia de promoción, respeto, protección y garantía de
los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría emitirá el Oficio de Autorización correspondiente a los Ejecutores de Gasto en términos
de lo previsto en el Manual, conforme a su presupuesto aprobado en la Ley o derivado de las
Adecuaciones Presupuestarias efectuadas al mismo, informando para tal fin la Disponibilidad
Presupuestaria con que cuentan, sin que implique responsabilidad alguna relacionada con el ejercicio,
uso, aplicación o comprobación de los recursos.
ARTÍCULO 7. El Presupuesto de Egresos del Estado, se encuentra armonizado a tercer nivel, con el
Clasificador por Objeto del Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo
que se muestra en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 8. El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto,
emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se presenta en el numeral 4, Apartado C,
del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 9. La Clasificación Funcional del Gasto, de conformidad con los criterios emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, distribuye los Recursos Públicos que integran el
Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con el desagregado que se establece en el numeral
5, Apartado C, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 10. La Clasificación Programática emitida por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de
los Programas Presupuestarios, la cual se desglosa en el numeral 6, Apartado C, del Anexo de
Transparencia.
Asimismo, el presupuesto asignado a los Programas Presupuestarios e Indicadores de Mayor Impacto
está contenido en el Apartado D, del Anexo de Transparencia.
El presupuesto asignado a Programas Presupuestarios de carácter transversal se encuentra en el
Apartado E, del Anexo de Transparencia.
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