Page 49 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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XIII. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, siendo
                  el  documento  técnico-normativo  cuyas  disposiciones  permiten  la  correcta  clasificación,  control  y
                  seguimiento de los recursos asignados y ejercidos en el rubro de inversión pública;

                  XIV.  Oficio  de  Autorización  Especial:  El  documento  a  través  del  cual  la  Secretaría  autoriza  a  las
                  Dependencias y Entidades iniciar un procedimiento de adjudicación para el siguiente ejercicio fiscal;

                  XV. Programa Estatal:  Programa Estatal de Racionalización y Eficiencia del Gasto Público;
                  XVI. Secretaría: La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
                  Puebla; y
                  XVII. Transversalidad: El mecanismo estratégico para la formulación de acciones desarrolladas por
                  distintos Ejecutores de Gasto, con base en los instrumentos jurídicos y normativos, para atender de
                  manera integral y coordinada, problemas y temas específicos de la población.

                  ARTÍCULO 3. La Secretaría tiene la facultad de interpretar la Ley para efectos administrativos y de
                  establecer las disposiciones administrativas que aseguren su correcta aplicación, así como el apego
                  a los principios y criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley.
                  Las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, se harán del conocimiento de los Ejecutores
                  de Gasto, a fin de llevar a cabo una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria.
                                                       TÍTULO SEGUNDO
                                           DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

                                                          CAPÍTULO I
                                             DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

                  ARTÍCULO  4.  El  Presupuesto  de  Egresos  del  Estado  para  el  Ejercicio  Fiscal  2026,  orientado  a  la
                  obtención de resultados es congruente con la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026,
                  manteniendo un equilibrio fiscal con  el objeto de generar un  Balance  Presupuestario  sostenible, y
                  asciende a $131,365,828,843.00 (Ciento treinta y un mil trescientos sesenta y cinco millones ochocientos
                  veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), el cual contiene las provisiones para
                  erogaciones especiales de gasto público, mismas que se incluyen en el numeral 3, Apartado C, del
                  Anexo de Transparencia.

                  Dicho Balance Presupuestario detalla la información por rubro específico en el numeral 1, Apartado A,
                  del  Anexo  de  Transparencia,  de  conformidad  con  la  Clasificación  por  Fuentes  de  Financiamiento
                  emitida  por  el  Consejo  Nacional  de  Armonización  Contable  que  se  desagrega  en  el  numeral  1,
                  Apartado C, del Anexo de Transparencia.
                  Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, se destinarán de conformidad
                  con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                  los Municipios.
                  Los tomos que desagregan el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026, serán
                  publicados en los medios de difusión oficial para efectos de transparencia.
                                                          CAPÍTULO II
                            DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

                  ARTÍCULO 5. El Presupuesto de Egresos del Estado se presenta en:

                  I. Gasto Programable, que asciende a la cantidad de $100,675,188,416.00 (Cien mil seiscientos setenta
                  y cinco millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), que incluye las
                  asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y


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