Page 49 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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XIII. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, siendo
el documento técnico-normativo cuyas disposiciones permiten la correcta clasificación, control y
seguimiento de los recursos asignados y ejercidos en el rubro de inversión pública;
XIV. Oficio de Autorización Especial: El documento a través del cual la Secretaría autoriza a las
Dependencias y Entidades iniciar un procedimiento de adjudicación para el siguiente ejercicio fiscal;
XV. Programa Estatal: Programa Estatal de Racionalización y Eficiencia del Gasto Público;
XVI. Secretaría: La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
Puebla; y
XVII. Transversalidad: El mecanismo estratégico para la formulación de acciones desarrolladas por
distintos Ejecutores de Gasto, con base en los instrumentos jurídicos y normativos, para atender de
manera integral y coordinada, problemas y temas específicos de la población.
ARTÍCULO 3. La Secretaría tiene la facultad de interpretar la Ley para efectos administrativos y de
establecer las disposiciones administrativas que aseguren su correcta aplicación, así como el apego
a los principios y criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley.
Las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, se harán del conocimiento de los Ejecutores
de Gasto, a fin de llevar a cabo una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 4. El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026, orientado a la
obtención de resultados es congruente con la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026,
manteniendo un equilibrio fiscal con el objeto de generar un Balance Presupuestario sostenible, y
asciende a $131,365,828,843.00 (Ciento treinta y un mil trescientos sesenta y cinco millones ochocientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), el cual contiene las provisiones para
erogaciones especiales de gasto público, mismas que se incluyen en el numeral 3, Apartado C, del
Anexo de Transparencia.
Dicho Balance Presupuestario detalla la información por rubro específico en el numeral 1, Apartado A,
del Anexo de Transparencia, de conformidad con la Clasificación por Fuentes de Financiamiento
emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable que se desagrega en el numeral 1,
Apartado C, del Anexo de Transparencia.
Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición, se destinarán de conformidad
con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
Los tomos que desagregan el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026, serán
publicados en los medios de difusión oficial para efectos de transparencia.
CAPÍTULO II
DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 5. El Presupuesto de Egresos del Estado se presenta en:
I. Gasto Programable, que asciende a la cantidad de $100,675,188,416.00 (Cien mil seiscientos setenta
y cinco millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), que incluye las
asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y
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