Page 51 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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CAPÍTULO III
                                        DE LOS DIFERENTES RUBROS DEL PRESUPUESTO

                  ARTÍCULO 11. Para fines de transparencia fiscal y rendición de cuentas, así como en cumplimiento a la
                  legislación  aplicable  en  la  materia,  se  desagregan  los  siguientes  apartados  en  el  Anexo  de
                  Transparencia:

                  A. Disciplina Financiera;
                  B. Deuda Pública y Obligaciones;
                  C. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos;
                  D. Programas e Indicadores;
                  E. De la Transversalidad;
                  F. Rubros Específicos;
                  G. Servicios Personales: Plazas y Tabuladores;
                  H. Montos Máximos y Mínimos;
                  I. Recursos Destinados a Municipios; y
                  Notas Metodológicas.

                                                       TÍTULO TERCERO
                                                       DEL FEDERALISMO

                                                       CAPÍTULO ÚNICO
                                     DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN

                  ARTÍCULO 12. Los Fondos de Aportaciones Federales son los Recursos Públicos que el Gobierno del
                  Estado  recibe  de  la  Federación,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  Capítulo  V  de  la  Ley  de
                  Coordinación  Fiscal,  por  lo  que  se  autoriza  al  Ejecutivo  Estatal,  a  través  de  las  Dependencias  y
                  Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer dichos recursos, condicionando su gasto a
                  la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha
                  Ley, como se desglosa en el numeral 1, Apartado F, del Anexo de Transparencia.

                  La  Secretaría  realizará  la  transferencia  de  los  Recursos  Públicos  de  los  Fondos  de  Aportaciones
                  Federales a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del
                  ejercicio de los mismos, así como de la vinculación y consecución de los objetivos y metas planteadas
                  en sus Programas Presupuestarios, presentando la solicitud de recursos respectiva. Tal procedimiento
                  será  el  mismo  para  cualquier  transferencia  de  recurso  federal  a  que  esté  obligada  a  realizar  la
                  Secretaría.
                  La Secretaría notificará y realizará la transferencia de los Recursos Públicos correspondientes a los
                  Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y de
                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los municipios del Estado, en los términos que
                  establezcan las leyes federales y las disposiciones legales estatales aplicables, así como al acuerdo
                  que emita la Secretaría, el cual deberá estar acorde con las leyes federales aplicables, en el que
                  establezca la metodología, fórmula y distribución  de los Recursos Públicos  de dichos fondos y en
                  cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos,
                  publicado en el Periódico Oficial del Estado.

                  ARTÍCULO 13. Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de
                  Aportaciones Federales, tendrán las responsabilidades específicas de:

                  I. Ejercerlos en términos de los principios y criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de
                  la Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia;

                  II. Informar a las instancias competentes, sobre la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los
                  objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y con la periodicidad


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