Page 51 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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CAPÍTULO III
DE LOS DIFERENTES RUBROS DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 11. Para fines de transparencia fiscal y rendición de cuentas, así como en cumplimiento a la
legislación aplicable en la materia, se desagregan los siguientes apartados en el Anexo de
Transparencia:
A. Disciplina Financiera;
B. Deuda Pública y Obligaciones;
C. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos;
D. Programas e Indicadores;
E. De la Transversalidad;
F. Rubros Específicos;
G. Servicios Personales: Plazas y Tabuladores;
H. Montos Máximos y Mínimos;
I. Recursos Destinados a Municipios; y
Notas Metodológicas.
TÍTULO TERCERO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 12. Los Fondos de Aportaciones Federales son los Recursos Públicos que el Gobierno del
Estado recibe de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal, por lo que se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y
Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer dichos recursos, condicionando su gasto a
la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha
Ley, como se desglosa en el numeral 1, Apartado F, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría realizará la transferencia de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones
Federales a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del
ejercicio de los mismos, así como de la vinculación y consecución de los objetivos y metas planteadas
en sus Programas Presupuestarios, presentando la solicitud de recursos respectiva. Tal procedimiento
será el mismo para cualquier transferencia de recurso federal a que esté obligada a realizar la
Secretaría.
La Secretaría notificará y realizará la transferencia de los Recursos Públicos correspondientes a los
Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los municipios del Estado, en los términos que
establezcan las leyes federales y las disposiciones legales estatales aplicables, así como al acuerdo
que emita la Secretaría, el cual deberá estar acorde con las leyes federales aplicables, en el que
establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en
cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos,
publicado en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 13. Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de
Aportaciones Federales, tendrán las responsabilidades específicas de:
I. Ejercerlos en términos de los principios y criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de
la Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia;
II. Informar a las instancias competentes, sobre la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los
objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y con la periodicidad
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