Page 56 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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presentarlo ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, como parte de la Ley, el cual
                  deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
                  III. Comunicar detalladamente los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios, además de
                  los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y Anticorrupción y Buen Gobierno,
                  durante el primer mes del Ejercicio Fiscal. Asimismo, deberán informar a su Órgano de Gobierno y a la
                  Secretaría, sobre el avance de cumplimiento de sus programas y presupuestos;
                  IV. Presentar un informe de Ingresos Propios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros
                  cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa;
                  V.  Apegarse  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios,  la  Ley  de  Entidades  Paraestatales  del  Estado  de  Puebla  y  demás  ordenamientos
                  aplicables; y

                  VI. Cumplir con las disposiciones que, en materia del registro contable, transparencia, rendición de
                  cuentas y Transversalidad, establezca la legislación y normatividad aplicable.

                  ARTÍCULO 29. La Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias necesarias para asignar
                  recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, con el propósito de coadyuvar
                  en el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o su operación.
                  Asimismo,  la  Secretaría  podrá  suspender  dichos  recursos  cuando  de  sus  estados  financieros  se
                  detecte que cuentan con Disponibilidades para cubrir sus obligaciones.
                  ARTÍCULO 30. Los Ejecutores de Gasto que al cierre del Ejercicio Fiscal cuenten con Disponibilidades
                  que deriven del Gasto No Etiquetado, deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para
                  tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales del siguiente ejercicio
                  fiscal.
                  Para el caso de las Entidades, las Disponibilidades a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán
                  a los recursos que hayan recibido mediante transferencias, así como los previstos en la Ley de Ingresos
                  del Estado de Puebla vigente y que al cierre del Ejercicio Fiscal se encuentren disponibles.

                  La Secretaría podrá destinar dichos recursos para la atención de programas prioritarios, en apego a
                  lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                  Los Ejecutores de Gasto no podrán cambiar el destino de los recursos presupuestarios autorizados, ni
                  ejercer  Economías  o  Ahorros  Presupuestarios,  salvo  que  cuenten  con  la  previa  autorización  de  la
                  Secretaría.  En  el  caso  de  las  Entidades,  realizarán  las  gestiones  a  través  de  su  Dependencia
                  Coordinadora de Sector, con la previa aprobación de su Órgano de Gobierno.

                  Anticorrupción  y  Buen  Gobierno  verificará  y  sancionará  la  inobservancia  del  presente  artículo,  de
                  conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas y
                  demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
                  ARTÍCULO 31. Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo al
                  Presupuesto de Egresos aprobado en la Ley, los Ejecutores de Gasto deberán registrarlos ante la
                  Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                  Municipios, y apegarse a las disposiciones legales y normativas aplicables.
                  ARTÍCULO 32. Cuando las Dependencias soliciten a la Secretaría autorización de los Recursos Públicos
                  respecto a su presupuesto y al de las Entidades ubicadas bajo su sector, deberán contar previamente
                  con Disponibilidad Presupuestaria.

                  ARTÍCULO 33. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, realizará los pagos por los conceptos que
                  le soliciten las Dependencias, siempre y cuando hayan sido devengados.




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