Page 58 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 58

la Secretaría realizar las gestiones ante la institución fiduciaria para su extinción de conformidad con
                  las disposiciones que resulten aplicables.
                                                          CAPÍTULO II
                                                DE LOS SERVICIOS PERSONALES

                  ARTÍCULO 39. El monto previsto para el pago de servicios personales asciende a $52,350,429,412.00
                  (Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce
                  pesos  00/100  M.N),  cuyo  desglose  está  contenido  en  el  numeral  3,  Apartado  C,  del  Anexo  de
                  Transparencia.  Asimismo,  para  efectos  de  cumplimiento  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las
                  Entidades  Federativas  y  los  Municipios,  se  presenta  el  formato  correspondiente  en  el  numeral  5,
                  Apartado A, del Anexo de Transparencia.
                  La Secretaría, llevará a cabo las acciones pertinentes en materia de gasto para realizar las previsiones
                  salariales y económicas a efecto de cubrir incrementos salariales y creación de plazas contenidas en
                  el numeral 1, Apartado G, del Anexo de Transparencia.

                  Las  previsiones  referidas  en  el  presente  artículo,  se  establecen  en  apego  a  la  Ley  de  Disciplina
                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que la Secretaría destinará dichas
                  previsiones  para  cubrir  de  manera  prioritaria  la  creación  de  plazas  para  los  Ramos  de  Salud,
                  Educación y Seguridad Pública.
                  ARTÍCULO  40.  Las  Asignaciones  Presupuestarias  en  servicios  personales  contenidas  en  los  Ramos
                  Administrativos, comprenden los siguientes conceptos durante el presente Ejercicio Fiscal:
                  I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y los servidores públicos de base y confianza; así
                  como las que perciban los contratados por honorarios y eventuales conforme a las disposiciones
                  aplicables, incluirán, en su caso, las prestaciones correspondientes;
                  II.  Las  aportaciones  por  concepto  de  jubilaciones,  pensiones,  conceptos  similares  y  demás
                  Asignaciones Presupuestarias autorizadas por la Secretaría;
                  III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las
                  fracciones anteriores; y
                  IV.  Las  previsiones  para  cubrir  las  obligaciones  legales  a  cargo  de  la  Secretaría  que  deriven  de
                  resoluciones.
                  Quedan exceptuadas de lo previsto en el presente artículo, las previsiones para cubrir las obligaciones
                  legales a cargo de la Secretaría que deriven de laudos.
                  En el caso de las Entidades, estos conceptos se autorizarán con cargo a la Disponibilidad Financiera
                  con la que cuenten.
                  ARTÍCULO  41.  Los  Poderes  Legislativo  y  Judicial,  así  como  los  Organismos  Constitucionalmente
                  Autónomos,  se  regirán  conforme  a  los  Tabuladores  Desglosados  de  las  Remuneraciones  que  se
                  propone perciban las servidoras y los servidores públicos, mismos que se desagregan en el numeral 2,
                  Apartado G, del Anexo de Transparencia.

                  En  la  actualización  de  los  Tabuladores  señalados  en  el  párrafo  anterior,  los  Poderes  Legislativo  y
                  Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin
                  detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades.
                  Las remuneraciones establecidas en los Tabuladores Desglosados que se señalan en el primer párrafo
                  del presente artículo, estarán sujetas a la Asignación Presupuestaria aprobada por el Congreso del
                  Estado  con  base  en  la  estimación  de  ingresos  que  reciba  el  Estado  de  Puebla  y  con  cargo  al
                  presupuesto de los Ejecutores de Gasto mencionados en este artículo.



                                                             [56]
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63