Page 58 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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la Secretaría realizar las gestiones ante la institución fiduciaria para su extinción de conformidad con
las disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 39. El monto previsto para el pago de servicios personales asciende a $52,350,429,412.00
(Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce
pesos 00/100 M.N), cuyo desglose está contenido en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de
Transparencia. Asimismo, para efectos de cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el formato correspondiente en el numeral 5,
Apartado A, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría, llevará a cabo las acciones pertinentes en materia de gasto para realizar las previsiones
salariales y económicas a efecto de cubrir incrementos salariales y creación de plazas contenidas en
el numeral 1, Apartado G, del Anexo de Transparencia.
Las previsiones referidas en el presente artículo, se establecen en apego a la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que la Secretaría destinará dichas
previsiones para cubrir de manera prioritaria la creación de plazas para los Ramos de Salud,
Educación y Seguridad Pública.
ARTÍCULO 40. Las Asignaciones Presupuestarias en servicios personales contenidas en los Ramos
Administrativos, comprenden los siguientes conceptos durante el presente Ejercicio Fiscal:
I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y los servidores públicos de base y confianza; así
como las que perciban los contratados por honorarios y eventuales conforme a las disposiciones
aplicables, incluirán, en su caso, las prestaciones correspondientes;
II. Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás
Asignaciones Presupuestarias autorizadas por la Secretaría;
III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores; y
IV. Las previsiones para cubrir las obligaciones legales a cargo de la Secretaría que deriven de
resoluciones.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el presente artículo, las previsiones para cubrir las obligaciones
legales a cargo de la Secretaría que deriven de laudos.
En el caso de las Entidades, estos conceptos se autorizarán con cargo a la Disponibilidad Financiera
con la que cuenten.
ARTÍCULO 41. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se
propone perciban las servidoras y los servidores públicos, mismos que se desagregan en el numeral 2,
Apartado G, del Anexo de Transparencia.
En la actualización de los Tabuladores señalados en el párrafo anterior, los Poderes Legislativo y
Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin
detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades.
Las remuneraciones establecidas en los Tabuladores Desglosados que se señalan en el primer párrafo
del presente artículo, estarán sujetas a la Asignación Presupuestaria aprobada por el Congreso del
Estado con base en la estimación de ingresos que reciba el Estado de Puebla y con cargo al
presupuesto de los Ejecutores de Gasto mencionados en este artículo.
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