Page 54 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 21. Los Ejecutores de Gasto, para la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de sus
Programas Presupuestarios, a través de sus titulares, en corresponsabilidad con las y los titulares de
sus áreas administrativas, deberán observar lo siguiente:
I. Sujetarse a los montos aprobados en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos de manera
transparente y responsable en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos
aplicables en cada rubro de gasto;
II. Ejercer los Recursos Públicos aprobados en la Ley, de acuerdo con sus Programas Presupuestarios
autorizados; asimismo, serán los responsables de realizar las modificaciones programáticas
respectivas, conforme a sus Adecuaciones Presupuestarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos
y metas planificadas, acorde a los indicadores de desempeño; y
III. Conducir el ejercicio de los Recursos Públicos, conforme a las temáticas y Programas
Presupuestarios transversales, a efecto de reportar lo correspondiente a la Secretaría y a las Instancias
Rectoras, en apego a la normatividad aplicable.
Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades podrán modificarse después de
entrar en vigor la Ley, únicamente en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la
normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría
y Anticorrupción y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 22. Las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o
instrumentos jurídicos análogos en los que exista coparticipación de recursos con la Federación,
Estados o Municipios y se establezcan obligaciones financieras para el Estado, únicamente en los
casos en que cuenten con autorización de la Secretaría.
La Secretaría autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos mencionados en el párrafo
anterior, en los casos aplicables, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea
para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos,
autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, siendo responsabilidad de las Dependencias y
Entidades competentes la entrega de la documentación correspondiente, debidamente formalizada
a la Secretaría.
En el caso de las Entidades, además, requerirán de la aprobación de su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 23. La Secretaría, podrá autorizar las Adecuaciones Presupuestarias a los montos de los
presupuestos de egresos aprobados de los Ejecutores de Gasto, señalando la correspondiente fuente
de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, siempre que cumplan con
los requisitos establecidos para ello, cuando:
I. Se implementen nuevos Programas Presupuestarios;
II. Se atiendan emergencias relacionadas con seguridad pública, protección civil y desastres naturales
o antropogénicos;
III. Entren en vigor nuevas leyes o reformas al marco legal vigente;
IV. Promuevan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios, o
bien, para ajustarse a condiciones que se presenten durante el Ejercicio Fiscal, o
V. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las
ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal.
Ante la ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos
extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación en favor de la
población afectada, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico
previsto en la normatividad aplicable o en aquellas disposiciones y programas encaminados a
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