Page 54 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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ARTÍCULO 21. Los Ejecutores de Gasto, para la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de sus
                  Programas Presupuestarios, a través de sus titulares, en corresponsabilidad con las y los titulares de
                  sus áreas administrativas, deberán observar lo siguiente:

                  I.  Sujetarse  a  los  montos  aprobados  en  la  Ley,  debiendo  administrarlos  y  ejercerlos  de  manera
                  transparente y responsable en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos
                  aplicables en cada rubro de gasto;
                  II. Ejercer los Recursos Públicos aprobados en la Ley, de acuerdo con sus Programas Presupuestarios
                  autorizados;  asimismo,  serán  los  responsables  de  realizar  las  modificaciones  programáticas
                  respectivas, conforme a sus Adecuaciones Presupuestarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos
                  y metas planificadas, acorde a los indicadores de desempeño; y
                  III.  Conducir  el  ejercicio  de  los  Recursos  Públicos,  conforme  a  las  temáticas  y  Programas
                  Presupuestarios transversales, a efecto de reportar lo correspondiente a la Secretaría y a las Instancias
                  Rectoras, en apego a la normatividad aplicable.

                  Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades podrán  modificarse después de
                  entrar en vigor la Ley, únicamente en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la
                  normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría
                  y Anticorrupción y Buen Gobierno.

                  ARTÍCULO  22.  Las  Dependencias  y  Entidades  podrán  suscribir  convenios,  acuerdos,  anexos  o
                  instrumentos  jurídicos  análogos  en  los  que  exista  coparticipación  de  recursos  con  la  Federación,
                  Estados o Municipios y se establezcan obligaciones financieras para el Estado, únicamente en los
                  casos en que cuenten con autorización de la Secretaría.

                  La  Secretaría  autorizará  la  suscripción  de  los  instrumentos  jurídicos  mencionados  en  el  párrafo
                  anterior, en los casos aplicables, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea
                  para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos,
                  autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, siendo responsabilidad de las Dependencias y
                  Entidades competentes la entrega de la documentación correspondiente, debidamente formalizada
                  a la Secretaría.

                  En el caso de las Entidades, además, requerirán de la aprobación de su Órgano de Gobierno.
                  ARTÍCULO 23. La Secretaría, podrá autorizar las Adecuaciones Presupuestarias a los montos de los
                  presupuestos de egresos aprobados de los Ejecutores de Gasto, señalando la correspondiente fuente
                  de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, siempre que cumplan con
                  los requisitos establecidos para ello, cuando:
                  I. Se implementen nuevos Programas Presupuestarios;

                  II. Se atiendan emergencias relacionadas con seguridad pública, protección civil y desastres naturales
                  o antropogénicos;

                  III. Entren en vigor nuevas leyes o reformas al marco legal vigente;
                  IV. Promuevan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios, o
                  bien, para ajustarse a condiciones que se presenten durante el Ejercicio Fiscal, o
                  V. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las
                  ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal.
                  Ante  la  ocurrencia  de  desastres  naturales  o  antropogénicos  que  requieran  Recursos  Públicos
                  extraordinarios  para  financiar  programas  contingentes  de  auxilio  y  rehabilitación  en  favor  de  la
                  población  afectada,  el  Ejecutivo  Estatal  podrá  solicitar  al  Gobierno  Federal  el  apoyo  económico
                  previsto  en  la  normatividad  aplicable  o  en  aquellas  disposiciones  y  programas  encaminados  a


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