Page 59 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos
aplicarán, en lo conducente, medidas para preservar la disciplina y equilibrio financiero, en términos
del artículo 23 de la Ley y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
ARTÍCULO 42. La Secretaría, con sujeción a la Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas
y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de las servidoras y los
servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores
Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban, los cuales están contenidos en el inciso
b, numeral 3, Apartado G, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria con la que cuente, realizará la
actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban las
servidoras y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con
los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen, derivados de las revisiones salariales que
se realicen o cualquier otra razón justificada.
El número de plazas de la Administración Pública Estatal se desglosa en el numeral 3, Apartado G, del
Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 43. Las remuneraciones que deban cubrirse a las servidoras y los servidores públicos por
jornadas o trabajos extraordinarios, se sujetarán a la legislación en la materia, así como a la previsión
presupuestal autorizada por la Secretaría, con excepción de las que se rijan por contratos colectivos
de trabajo, cuyos pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas
y tratándose de las Entidades, adicionalmente, se sujetarán a los acuerdos de sus Órganos de
Gobierno.
Las medidas salariales que con base en el desempeño se determinen, deberán apegarse al Tabulador
Desglosado de las Remuneraciones, al Programa Estatal y al presupuesto autorizado, en la partida
correspondiente. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en casos justificados, la
Secretaría, promoverá el resarcimiento del poder adquisitivo de las servidoras y los servidores públicos
respecto al tabulador anterior.
Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las y los
servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o
de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan
con nombramiento oficial.
ARTÍCULO 44. Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas,
deberán contar con la justificación pertinente validada por la Secretaría, la Suficiencia
Presupuestaria, así como sujetarse a los lineamientos vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 93,
párrafo segundo de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
Una vez determinada la estimación del impacto presupuestal y emitida la Suficiencia Presupuestaria
respectiva, la Secretaría emitirá la autorización correspondiente.
Autorizadas las modificaciones a la estructura orgánica, las Dependencias y Entidades deberán
realizar las gestiones programáticas y presupuestarias respectivas ante la Secretaría a través del SIAF.
ARTÍCULO 45. Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen
modificaciones a las estructuras orgánicas ni al presupuesto de las Dependencias y Entidades, sólo
se requerirá la autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además, la aprobación de
su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 46. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá reasignar el Presupuesto de Egresos
del Estado aprobado para el Ejercicio Fiscal 2026, cuando de alguna reforma a las disposiciones
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