Page 59 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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Los  Poderes  Legislativo  y  Judicial,  así  como  los  Organismos  Constitucionalmente  Autónomos
                  aplicarán, en lo conducente, medidas para preservar la disciplina y equilibrio financiero, en términos
                  del  artículo  23  de  la  Ley  y  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios.
                  ARTÍCULO 42. La Secretaría, con sujeción a la Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas
                  y  al  Magisterio  los  Recursos  Públicos  correspondientes  a  la  remuneración  de  las  servidoras  y  los
                  servidores  públicos  que  en  ellas  presten  sus  servicios,  de  conformidad  con  los  Tabuladores
                  Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban, los cuales están contenidos en el inciso
                  b, numeral 3, Apartado G, del Anexo de Transparencia.

                  La  Secretaría,  de  conformidad  con  la  Suficiencia  Presupuestaria  con  la  que  cuente,  realizará  la
                  actualización  del  Tabulador  Desglosado  de  las  Remuneraciones  que  se  proponen  reciban  las
                  servidoras y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con
                  los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen, derivados de las revisiones salariales que
                  se realicen o cualquier otra razón justificada.
                  El número de plazas de la Administración Pública Estatal se desglosa en el numeral 3, Apartado G, del
                  Anexo de Transparencia.
                  ARTÍCULO 43. Las remuneraciones que deban cubrirse a las servidoras y los servidores públicos por
                  jornadas o trabajos extraordinarios, se sujetarán a la legislación en la materia, así como a la previsión
                  presupuestal autorizada por la Secretaría, con excepción de las que se rijan por contratos colectivos
                  de trabajo, cuyos pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas
                  y  tratándose  de  las  Entidades,  adicionalmente,  se  sujetarán  a  los  acuerdos  de  sus  Órganos  de
                  Gobierno.
                  Las medidas salariales que con base en el desempeño se determinen, deberán apegarse al Tabulador
                  Desglosado de las Remuneraciones, al Programa Estatal y al presupuesto autorizado, en la partida
                  correspondiente. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en casos justificados, la
                  Secretaría, promoverá el resarcimiento del poder adquisitivo de las servidoras y los servidores públicos
                  respecto al tabulador anterior.

                  Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las y los
                  servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o
                  de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan
                  con nombramiento oficial.

                  ARTÍCULO  44.  Las  Dependencias  y  Entidades  para  la  modificación  de  sus  estructuras  orgánicas,
                  deberán  contar  con  la  justificación  pertinente  validada  por  la  Secretaría,  la  Suficiencia
                  Presupuestaria, así como sujetarse a los lineamientos vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 93,
                  párrafo segundo de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.

                  Una vez determinada la estimación del impacto presupuestal y emitida la Suficiencia Presupuestaria
                  respectiva, la Secretaría emitirá la autorización correspondiente.

                  Autorizadas  las  modificaciones  a  la  estructura  orgánica,  las  Dependencias  y  Entidades  deberán
                  realizar las gestiones programáticas y presupuestarias respectivas ante la Secretaría a través del SIAF.

                  ARTÍCULO  45. Para  llevar a  cabo  conversiones  de  plazas,  puestos  y  categorías  que  no  impliquen
                  modificaciones a las estructuras orgánicas ni al presupuesto de las Dependencias y Entidades, sólo
                  se requerirá la autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además, la aprobación de
                  su Órgano de Gobierno.

                  ARTÍCULO 46. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá reasignar el Presupuesto de Egresos
                  del Estado aprobado para el Ejercicio Fiscal 2026,  cuando de alguna reforma a las disposiciones




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