Page 62 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 62
CAPÍTULO V
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 59. Los Recursos Públicos que los Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se
ejercerán en los programas, proyectos y acciones de corto y mediano plazo, orientados a la
construcción, rehabilitación, instalación, conservación, ampliación, adecuación, mantenimiento,
reparación, remodelación, modificación y demolición de bienes de dominio público; a la adquisición
de bienes muebles asociados al equipamiento de los mismos; la adquisición de inmuebles para la
prestación de servicios o la ejecución de obras públicas; y, en general, a todos aquellos gastos
destinados a incrementar y mejorar su patrimonio, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo
vigente, los programas derivados; así como, los proyectos transformadores del mismo, siendo
responsabilidad exclusiva de los mismos acreditar la propiedad.
Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestarias que el Gobierno del Estado aporte para
la realización de programas y proyectos que incrementen y mejoren su patrimonio y que tengan por
objeto promover acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social y demás acciones
para promover la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participen otros
órdenes de gobierno y sectores sociales.
Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación,
coordinación o colaboración con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales,
así como con los sectores de la sociedad, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la
materia.
ARTÍCULO 60. Los Recursos Públicos destinados a inversión pública deberán ejercerse de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos, en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en la Ley y en las disposiciones
legales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 61. Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto
en el Manual de Inversión; asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean necesarias
para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos Públicos
asignados, así como para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de inversión en infraestructura.
ARTÍCULO 62. La Secretaría podrá asignar los remanentes de Ingresos Excedentes derivados de
Ingresos de Libre Disposición, para el Fondo de Inversión Pública Productiva; así como para la
constitución del Fondo de Compensación de Ingresos, en términos de lo previsto por los artículos 14,
fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y 99 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
Asimismo, podrá destinar recursos adicionales para dichos fondos, siempre y cuando no tengan un
destino específico o teniéndolo, sea afín al objeto de los mismos.
ARTÍCULO 63. Los Recursos Públicos que se destinen a inversión pública, se sujetarán durante su
ejercicio a los procesos de planeación, programación, presupuestación, asignación, control,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que determinen los diversos ordenamientos legales y
los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la
entidad, apegándose a lo siguiente:
I. Para su adjudicación, las Dependencias y Entidades deberán presentar ante la Secretaría el Oficio
de Autorización en términos de lo previsto en el Manual y la documentación técnica, legal y
comprobatoria necesaria, conservando el original de la información antes mencionada.
[60]

