Page 62 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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CAPÍTULO V
                                                   DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

                  ARTÍCULO  59.  Los  Recursos  Públicos  que  los  Ejecutores  de  Gasto  destinen  a  inversión  pública,  se
                  ejercerán  en  los  programas,  proyectos  y  acciones  de  corto  y  mediano  plazo,  orientados  a  la
                  construcción,  rehabilitación,  instalación,  conservación,  ampliación,  adecuación,  mantenimiento,
                  reparación, remodelación, modificación y demolición de bienes de dominio público; a la adquisición
                  de bienes muebles asociados al equipamiento de los mismos; la adquisición de inmuebles para la
                  prestación  de  servicios  o  la  ejecución  de  obras  públicas;  y,  en  general,  a  todos  aquellos  gastos
                  destinados a incrementar y mejorar su patrimonio, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo
                  vigente,  los  programas  derivados;  así  como,  los  proyectos  transformadores  del  mismo,  siendo
                  responsabilidad exclusiva de los mismos acreditar la propiedad.
                  Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestarias que el Gobierno del Estado aporte para
                  la realización de programas y proyectos que incrementen y mejoren su patrimonio y que tengan por
                  objeto promover acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social y demás acciones
                  para  promover  la  eficiencia  de  los  sectores  productivos  en  el  Estado,  en  los  que  participen  otros
                  órdenes de gobierno y sectores sociales.

                  Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier  otro  mecanismo de concertación,
                  coordinación o colaboración con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales,
                  así como con los sectores de la sociedad, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la
                  materia.
                  ARTÍCULO 60. Los Recursos Públicos destinados a inversión pública deberán ejercerse de conformidad
                  con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la
                  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Obra Pública y Servicios
                  Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
                  Servicios  del  Sector  Público  y  sus  respectivos  Reglamentos,  en  la  Ley  de  Adquisiciones,
                  Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en la Ley y en las disposiciones
                  legales que resulten aplicables.

                  ARTÍCULO 61. Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto
                  en el Manual de Inversión; asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean necesarias
                  para  asegurar  la  aplicación  eficiente,  eficaz,  oportuna  y  equitativa  de  los  Recursos  Públicos
                  asignados, así como para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera
                  de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de inversión en infraestructura.
                  ARTÍCULO  62.  La  Secretaría  podrá  asignar  los  remanentes  de  Ingresos  Excedentes  derivados  de
                  Ingresos  de  Libre  Disposición,  para  el  Fondo  de  Inversión  Pública  Productiva;  así  como  para  la
                  constitución del Fondo de Compensación de Ingresos, en términos de lo previsto por los artículos 14,
                  fracción  II,  incisos  a)  y  b)  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios y 99 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
                  Asimismo, podrá destinar recursos adicionales para dichos fondos, siempre y cuando no tengan un
                  destino específico o teniéndolo, sea afín al objeto de los mismos.
                  ARTÍCULO  63.  Los  Recursos  Públicos  que  se  destinen  a  inversión  pública,  se  sujetarán  durante  su
                  ejercicio  a  los  procesos  de  planeación,  programación,  presupuestación,  asignación,  control,
                  seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que determinen los diversos ordenamientos legales y
                  los  convenios  celebrados  con  la  Federación,  otras  entidades  federativas  y  los  municipios  de  la
                  entidad, apegándose a lo siguiente:

                  I. Para su adjudicación, las Dependencias y Entidades deberán presentar ante la Secretaría el Oficio
                  de  Autorización  en  términos  de  lo  previsto  en  el  Manual  y  la  documentación  técnica,  legal  y
                  comprobatoria necesaria, conservando el original de la información antes mencionada.


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