Page 64 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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el respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se
                  haya suscrito con la Federación para tal efecto.


                                                          CAPÍTULO VII
                                              DE LAS EROGACIONES ADICIONALES

                  ARTÍCULO  69.  La  Secretaría,  con  base  en  las  atribuciones  conferidas,  autorizará  ampliaciones
                  presupuestarias conforme a los siguientes requisitos:
                  I. Contar previamente con la Suficiencia Presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;

                  II. Cumplir con la justificación programática que establezca la instancia competente de la Secretaría;
                  y

                  III. Deriven del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo vigente.

                  ARTÍCULO  70.  Las  Dependencias  y  Entidades  Apoyadas,  sólo  podrán  solicitar  ampliaciones  a  su
                  presupuesto  cuando  verifiquen  que  no  tienen  Disponibilidad  Presupuestaria  o  Financiera  que  les
                  permita el logro de las metas y resultados programados, además de justificar su necesidad conforme
                  a alguno de los siguientes casos:
                  I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes de dominio público;

                  II.  Crear  o  modificar  las  estructuras  orgánicas  para  dar  cumplimiento  a  una  disposición  legal  o
                  administrativa, contando previamente con la estimación del Impacto Presupuestal;

                  III. Crear un Programa Presupuestario o adicionar componentes a los ya existentes; y

                  IV. Atender contingencias o fenómenos climáticos o meteorológicos que demanden la intervención
                  del Gobierno del Estado.

                  ARTÍCULO  71.  Las  Dependencias  y  Entidades  que  por  cualquier  concepto  obtengan  Ingresos
                  Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán
                  concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en
                  que se reciban.
                  La Secretaría determinará el destino de los ingresos señalados en el párrafo anterior, observando lo
                  establecido en el artículo 13, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                  y los Municipios, así como en las disposiciones legales aplicables en la materia.
                  ARTÍCULO 72. Las Entidades Apoyadas sólo podrán ejercer los Ingresos Propios cuando:
                  I. Se encuentren determinados en su presupuesto anual autorizado;

                  II. Cuenten con la autorización de su Órgano de Gobierno;

                  III.  Justifiquen  a  la  Secretaría  los  objetivos,  metas  y  resultados  que  se  pretenden  lograr  con  la
                  aplicación de estos Recursos Públicos, a través del Programa Presupuestario correspondiente;

                  IV. Cuenten con la autorización de la Secretaría; y
                  V. Hayan entregado a la Secretaría la información descrita en el artículo 104 de la Ley, correspondiente
                  al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos.
                  Anticorrupción  y  Buen  Gobierno,  a  través  de  los  Órganos  Internos  de  Control,  verificará  el
                  cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la legislación en
                  materia  de  responsabilidades  administrativas  y  demás  disposiciones  legales  y  administrativas
                  aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría.


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