Page 68 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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enfoque integral, debiendo alinear los Programas Presupuestarios, bajo un enfoque de Gestión para
                  Resultados (GpR) y mediante la Metodología de Marco Lógico a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
                  ARTÍCULO 87. Los Ejecutores de Gasto deberán contribuir, a través de sus Programas Presupuestarios
                  a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, impulsados por el Programa de las Naciones Unidas para el
                  Desarrollo (PNUD), referidos en el numeral 1, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                           SECCIÓN II
                                                        DE LAS MUJERES

                  ARTÍCULO 88. La Instancia Rectora que en su quehacer gubernamental impacta de manera positiva
                  en el desarrollo integral de las mujeres será la Secretaría de las Mujeres, misma que además será la
                  responsable  del  fortalecimiento  de  la  perspectiva  de  género,  así  como  de  verificar  el  avance  y
                  cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios respectivos.
                  ARTÍCULO 89. Los Ejecutores de Gasto impulsarán la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres,
                  mediante  acciones  diseñadas  con  perspectiva  de  género,  enfocadas  en  garantizar  el  acceso
                  equitativo al mismo trato y oportunidades. Estas acciones estarán orientadas a prevenir, atender y
                  erradicar  todas  las  formas  de  violencia  y  discriminación  por  razón  de  género,  promoviendo
                  condiciones reales de equidad. Asimismo, se favorecerá el avance de los derechos de las mujeres bajo
                  un  esquema  de  actuación  interinstitucional  sustentado  en  la  planeación,  programación,
                  presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios, y de
                  los  proyectos  y  acciones  de  la  Administración  Pública  Estatal.  Para  tal  efecto,  en  el  ejercicio  del
                  presupuesto se deberá considerar lo siguiente:

                  I. Ejecutar el gasto bajo el enfoque de fortalecimiento de la perspectiva de género, favoreciendo el
                  avance  de  los  derechos  de  las  mujeres,  conforme  al  cual  fueron  formuladas  la  programación  y
                  presupuestación  de  sus  Programas  Presupuestarios  y  reflejarlo  en  los  Objetivos  e  Indicadores  de
                  Desempeño correspondientes;
                  II.  Identificar  y  registrar  a  la  población  potencial,  objetivo  y  la  atendida  por  dichos  Programas
                  Presupuestarios, diferenciada, conforme lo solicite la instancia competente;
                  III.  Promover  la  Igualdad  Sustantiva  con  perspectiva  de  género  en  aquellos  Programas
                  Presupuestarios, que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o atender desigualdades, se puedan
                  observar variaciones en los beneficios específicos para personas en situación de vulnerabilidad;

                  IV.  Procurar  el  ejercicio  igualitario  de  derechos  y  oportunidades,  así  como  la  eliminación  de
                  circunstancias  sociales,  educativas,  económicas,  de  salud,  laborales,  culturales  o  políticas;  que
                  tengan  por  efecto  excluir,  distinguir,  o  discriminar  a  personas  por  su  condición,  origen  étnico  o
                  nacional, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, apariencia
                  física, situación migratoria, lengua, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
                  atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
                  de mujeres y hombres;

                  V. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
                  las acciones, a través de Indicadores y Estadística Desagregada por Sexo;

                  VI. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
                  con perspectiva de género para alcanzar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, conforme
                  a los términos y plazos definidos por la Instancia Rectora; y
                  VII.  Difundir  en  los  medios  de  comunicación  correspondientes,  en  los  términos  de  la  legislación  y
                  normatividad  aplicable  en  la  materia,  la  información  de  los  Programas  Presupuestarios  que
                  promuevan  la  Igualdad  Sustantiva  entre  mujeres  y  hombres  mediante  acciones  diseñadas  con
                  perspectiva de género, favoreciendo el avance de los derechos de las mujeres, así como aquellos que
                  estén dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia y discriminación, dando a


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