Page 68 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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enfoque integral, debiendo alinear los Programas Presupuestarios, bajo un enfoque de Gestión para
Resultados (GpR) y mediante la Metodología de Marco Lógico a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 87. Los Ejecutores de Gasto deberán contribuir, a través de sus Programas Presupuestarios
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, impulsados por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), referidos en el numeral 1, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN II
DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 88. La Instancia Rectora que en su quehacer gubernamental impacta de manera positiva
en el desarrollo integral de las mujeres será la Secretaría de las Mujeres, misma que además será la
responsable del fortalecimiento de la perspectiva de género, así como de verificar el avance y
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios respectivos.
ARTÍCULO 89. Los Ejecutores de Gasto impulsarán la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres,
mediante acciones diseñadas con perspectiva de género, enfocadas en garantizar el acceso
equitativo al mismo trato y oportunidades. Estas acciones estarán orientadas a prevenir, atender y
erradicar todas las formas de violencia y discriminación por razón de género, promoviendo
condiciones reales de equidad. Asimismo, se favorecerá el avance de los derechos de las mujeres bajo
un esquema de actuación interinstitucional sustentado en la planeación, programación,
presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios, y de
los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, en el ejercicio del
presupuesto se deberá considerar lo siguiente:
I. Ejecutar el gasto bajo el enfoque de fortalecimiento de la perspectiva de género, favoreciendo el
avance de los derechos de las mujeres, conforme al cual fueron formuladas la programación y
presupuestación de sus Programas Presupuestarios y reflejarlo en los Objetivos e Indicadores de
Desempeño correspondientes;
II. Identificar y registrar a la población potencial, objetivo y la atendida por dichos Programas
Presupuestarios, diferenciada, conforme lo solicite la instancia competente;
III. Promover la Igualdad Sustantiva con perspectiva de género en aquellos Programas
Presupuestarios, que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o atender desigualdades, se puedan
observar variaciones en los beneficios específicos para personas en situación de vulnerabilidad;
IV. Procurar el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades, así como la eliminación de
circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, laborales, culturales o políticas; que
tengan por efecto excluir, distinguir, o discriminar a personas por su condición, origen étnico o
nacional, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, apariencia
física, situación migratoria, lengua, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de mujeres y hombres;
V. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
las acciones, a través de Indicadores y Estadística Desagregada por Sexo;
VI. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
con perspectiva de género para alcanzar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, conforme
a los términos y plazos definidos por la Instancia Rectora; y
VII. Difundir en los medios de comunicación correspondientes, en los términos de la legislación y
normatividad aplicable en la materia, la información de los Programas Presupuestarios que
promuevan la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones diseñadas con
perspectiva de género, favoreciendo el avance de los derechos de las mujeres, así como aquellos que
estén dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia y discriminación, dando a
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