Page 69 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder
                  a ellos.
                  Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto,
                  se  sujetarán a  lo dispuesto en las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad  entre
                  Mujeres y Hombres, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley
                  General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley para Prevenir y Eliminar la
                  Discriminación  del  Estado  Libre  y  Soberano  de  Puebla;  la  Ley  para  la  Igualdad  entre  Mujeres  y
                  Hombres del Estado de Puebla; la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
                  Estado de Puebla, así como a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que
                  para tal efecto se emitan.
                  ARTÍCULO  90.  Los  Programas  Presupuestarios  para  la  Atención  de  las  Mujeres,  así  como  del
                  fortalecimiento de la Perspectiva de Género, se encuentran desagregados en el numeral 2, Apartado
                  E, del Anexo de Transparencia.

                                                          SECCIÓN III
                                              DE LA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

                  ARTÍCULO  91.  La  Instancia  Rectora  en  materia  de  Tecnología  e  Innovación  será  la  Secretaría  de
                  Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la cual será responsable de verificar el avance y
                  cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios que promuevan
                  el desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado.

                  ARTÍCULO  92.  Los  Ejecutores  de  Gasto,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas  competencias  y  de
                  conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, deberán adoptar proyectos y acciones
                  que contribuyan al desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado a través
                  de  los  Programas  Presupuestarios  que  resulten  pertinentes.  Para  tal  efecto,  en  el  ejercicio  de  su
                  presupuesto deberán considerar lo siguiente:
                  I. Formular la programación y presupuestación de los Programas Presupuestarios que fomenten el
                  desarrollo científico, la modernización tecnológica y la simplificación administrativa en el Estado;
                  II.  Impulsar  el  desarrollo  tecnológico  e  innovación  en  las  áreas  estratégicas  y  prioritarias  para  la
                  integración de los ecosistemas tecnológicos;
                  III. Promover la difusión y publicación de acciones relacionadas con el desarrollo tecnológico y de
                  innovación que se generen en el ámbito de sus respectivas competencias;
                  IV. Asegurar que el presupuesto asignado contribuya al desarrollo, modernización y mantenimiento de
                  los activos tecnológicos de la Administración Pública Estatal para garantizar la correcta operación
                  del gobierno y el acceso a servicios digitales para la ciudadanía; y

                  V. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
                  que promuevan el desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado.

                  ARTÍCULO 93. Los Ejecutores de Gasto deberán informar periódicamente a la Instancia Rectora, los
                  resultados obtenidos con base en los Indicadores y Metas de los Programas Presupuestarios, en los
                  términos  y  plazos  que  establezcan  los  lineamientos  y  demás  disposiciones  aplicables  que  en  la
                  materia emita dicha Instancia.
                  ARTÍCULO 94. Los Programas Presupuestarios en materia de Tecnología e Innovación, se encuentran
                  desagregados en el numeral 3, Apartado E, del Anexo de Transparencia.






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