Page 69 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder
a ellos.
Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto,
se sujetarán a lo dispuesto en las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres del Estado de Puebla; la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de Puebla, así como a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que
para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 90. Los Programas Presupuestarios para la Atención de las Mujeres, así como del
fortalecimiento de la Perspectiva de Género, se encuentran desagregados en el numeral 2, Apartado
E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN III
DE LA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 91. La Instancia Rectora en materia de Tecnología e Innovación será la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la cual será responsable de verificar el avance y
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios que promuevan
el desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado.
ARTÍCULO 92. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y de
conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, deberán adoptar proyectos y acciones
que contribuyan al desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado a través
de los Programas Presupuestarios que resulten pertinentes. Para tal efecto, en el ejercicio de su
presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Formular la programación y presupuestación de los Programas Presupuestarios que fomenten el
desarrollo científico, la modernización tecnológica y la simplificación administrativa en el Estado;
II. Impulsar el desarrollo tecnológico e innovación en las áreas estratégicas y prioritarias para la
integración de los ecosistemas tecnológicos;
III. Promover la difusión y publicación de acciones relacionadas con el desarrollo tecnológico y de
innovación que se generen en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Asegurar que el presupuesto asignado contribuya al desarrollo, modernización y mantenimiento de
los activos tecnológicos de la Administración Pública Estatal para garantizar la correcta operación
del gobierno y el acceso a servicios digitales para la ciudadanía; y
V. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
que promuevan el desarrollo tecnológico, la innovación y el impulso científico en el Estado.
ARTÍCULO 93. Los Ejecutores de Gasto deberán informar periódicamente a la Instancia Rectora, los
resultados obtenidos con base en los Indicadores y Metas de los Programas Presupuestarios, en los
términos y plazos que establezcan los lineamientos y demás disposiciones aplicables que en la
materia emita dicha Instancia.
ARTÍCULO 94. Los Programas Presupuestarios en materia de Tecnología e Innovación, se encuentran
desagregados en el numeral 3, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
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