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derechos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla;
IV. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
las acciones para la protección de niñas, niños y adolescentes, a través de Indicadores y estadística
desagregada por grupo etario, contenidos en los Programas Presupuestarios;
V. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
dirigidos a promover la protección de niñas, niños y adolescentes a través de los Indicadores y las
metas contenidas en los mismos, conforme a los términos y plazos que establezca el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en su carácter de Instancia Rectora; y
VI. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los objetivos
y beneficios de sus programas, los requisitos para acceder a ellos, así como el importe destinado al
financiamiento de los mismos en términos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Puebla, al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla
(PROESPINNA), a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que emita la
instancia competente.
ARTÍCULO 101. Los Programas Presupuestarios que promueven la protección de las niñas, niños y
adolescentes, y los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
desagregados en el numeral 6, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
SECCIÓN VII
DE LAS JUVENTUDES
ARTÍCULO 102. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas que contribuyan al desarrollo integral de las juventudes, y que permitan generar mejores
oportunidades y condiciones de vida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Juventud para
el Estado de Puebla y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
Asimismo, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Impulsar la atención, promoción, y protección de los derechos de la juventud a través de sus
Programas Presupuestarios y reflejarlo en los objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones para
la atención y desarrollo integral de las juventudes;
III. Los Ejecutores de Gasto responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que
se refiere el artículo 103 de la Ley, deberán informar a la Secretaría de Deporte y Juventud en su
carácter de Instancia Rectora, sobre los resultados alcanzados en la materia; y
IV. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos
Públicos que les sean asignados conforme a la Ley, los programas sociales que se desarrollarán para
su beneficio y los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 103. Los Programas Presupuestarios que destinan recursos para la atención integral de las
juventudes, se encuentran desagregados en el numeral 7, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
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