Page 72 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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derechos,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  la  Ley  General  de  los  Derechos  de  Niñas,  Niños  y
                  Adolescentes y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla;
                  IV. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
                  las acciones para la protección de niñas, niños y adolescentes, a través de Indicadores y estadística
                  desagregada por grupo etario, contenidos en los Programas Presupuestarios;

                  V. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas Presupuestarios
                  dirigidos a promover la protección de niñas, niños y adolescentes a través de los Indicadores y las
                  metas contenidas en los mismos, conforme a los términos y plazos que establezca el Sistema para el
                  Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en su carácter de Instancia Rectora; y

                  VI. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los objetivos
                  y beneficios de sus programas, los requisitos para acceder a ellos, así como el importe destinado al
                  financiamiento de los mismos en términos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
                  del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

                  Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto
                  se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
                  Puebla, al Programa de Protección Integral de  Niñas, Niños  y Adolescentes del Estado de  Puebla
                  (PROESPINNA),  a  los  lineamientos  y  demás  disposiciones  aplicables  en  la  materia  que  emita  la
                  instancia competente.
                  ARTÍCULO  101.  Los  Programas  Presupuestarios  que  promueven  la  protección  de  las  niñas,  niños  y
                  adolescentes, y los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
                  desagregados en el numeral 6, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                          SECCIÓN VII
                                                      DE LAS JUVENTUDES

                  ARTÍCULO 102. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
                  medidas que contribuyan al desarrollo integral de las juventudes, y que permitan generar mejores
                  oportunidades y condiciones de vida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Juventud para
                  el Estado de Puebla y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
                  Asimismo, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:
                  I.  Impulsar  la  atención,  promoción,  y  protección  de  los  derechos  de  la  juventud  a  través  de  sus
                  Programas Presupuestarios y reflejarlo en los objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;
                  II. Atender los requerimientos en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones para
                  la atención y desarrollo integral de las juventudes;
                  III. Los Ejecutores de Gasto responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios a los que
                  se refiere el artículo 103 de la Ley, deberán informar a la Secretaría de Deporte y Juventud en su
                  carácter de Instancia Rectora, sobre los resultados alcanzados en la materia; y

                  IV. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los Recursos
                  Públicos que les sean asignados conforme a la Ley, los programas sociales que se desarrollarán para
                  su beneficio y los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación aplicable.

                  ARTÍCULO 103. Los Programas Presupuestarios que destinan recursos para la atención integral de las
                  juventudes, se encuentran desagregados en el numeral 7, Apartado E, del Anexo de Transparencia.







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