Page 71 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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acciones  coordinadas,  integrales,  efectivas  y  orientadas  a  la  prevención,  detección  y  sanción  de
                  faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos,
                  considerando lo siguiente:

                  I.  Ejercer  su  presupuesto  bajo  un  enfoque  anticorrupción,  integrando  Objetivos  e  Indicadores  que
                  permitan la evaluación de los resultados;

                  II. Promover acciones de anticorrupción en aquellos Programas Presupuestarios que contribuyan al
                  logro  de  las  prioridades  de  política  pública  establecidas  en  la  Política  Estatal  Anticorrupción  del
                  Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, respecto de la prevención, detección y sanción
                  de  faltas  administrativas  y  hechos  de  corrupción,  así  como  la  fiscalización  y  control  de  recursos
                  públicos; e
                  III. Identificar y vincular los ejes estratégicos y líneas de acción para dar seguimiento y transparentar
                  los recursos públicos destinados en materia de anticorrupción.
                  Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su presupuesto, deberán atender los requerimientos de
                  información  para  el  Seguimiento,  Monitoreo  y  Evaluación  de  las  acciones  para  la  prevención,
                  detección  y  sanción  de  faltas  administrativas  y  hechos  de  corrupción,  así  como  la  fiscalización  y
                  control de recursos públicos.
                  La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en su carácter de instancia técnica del
                  Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, dará seguimiento a la implementación de la
                  temática de combate a la corrupción para lo cual, deberá elaborar un informe anual de ejecución y
                  seguimiento del mismo con base en la metodología presentada para el presente Ejercicio Fiscal. Dicho
                  informe será parte del órgano auxiliar del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
                  Puebla facultado en la materia.
                  ARTÍCULO  99.  Para  el  cumplimiento  de  las  acciones  contenidas  en  las  fracciones  anteriores,  los
                  Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
                  la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Política Estatal Anticorrupción del Sistema
                  Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, así como la normatividad aplicable en la materia.
                                                          SECCIÓN VI
                                    DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

                  ARTÍCULO 100. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a
                  sus presupuestos, adoptarán acciones que contribuyan a una cultura de protección a la infancia y a
                  la adolescencia, y brinden protección especial para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
                  en  situación  de  vulnerabilidad  bajo  un  esquema  de  actuación  interinstitucional  sustentado  en  la
                  planeación,  programación,  presupuestación,  ejercicio,  control,  seguimiento  y  evaluación  de  los
                  Programas Presupuestarios, y de los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para
                  tal efecto, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:

                  I. Ejecutar sus Programas Presupuestarios bajo el principio del interés superior de la niñez, y reflejarlo
                  en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;

                  II.  Promover  en  los  Programas  Presupuestarios  que  por  su  naturaleza  se  encuentren  dirigidos  a  la
                  protección de niñas, niños y adolescentes, los principios rectores de supervivencia, desarrollo y no
                  discriminación, así como la participación e interés superior de la niñez, en los que se engloban los
                  objetivos nacionales;
                  III. Procurar el pleno ejercicio, respeto y promoción de la protección de niñas, niños y adolescentes, así
                  como la restitución de sus derechos; principalmente de aquellos que por circunstancias específicas
                  de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien, relacionados con aspectos
                  de género, creencias religiosas, prácticas culturales, u otros, restrinjan o limiten  el ejercicio de sus



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