Page 71 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 71
acciones coordinadas, integrales, efectivas y orientadas a la prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos,
considerando lo siguiente:
I. Ejercer su presupuesto bajo un enfoque anticorrupción, integrando Objetivos e Indicadores que
permitan la evaluación de los resultados;
II. Promover acciones de anticorrupción en aquellos Programas Presupuestarios que contribuyan al
logro de las prioridades de política pública establecidas en la Política Estatal Anticorrupción del
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, respecto de la prevención, detección y sanción
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos
públicos; e
III. Identificar y vincular los ejes estratégicos y líneas de acción para dar seguimiento y transparentar
los recursos públicos destinados en materia de anticorrupción.
Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su presupuesto, deberán atender los requerimientos de
información para el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las acciones para la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y
control de recursos públicos.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en su carácter de instancia técnica del
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, dará seguimiento a la implementación de la
temática de combate a la corrupción para lo cual, deberá elaborar un informe anual de ejecución y
seguimiento del mismo con base en la metodología presentada para el presente Ejercicio Fiscal. Dicho
informe será parte del órgano auxiliar del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Puebla facultado en la materia.
ARTÍCULO 99. Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los
Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Política Estatal Anticorrupción del Sistema
Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, así como la normatividad aplicable en la materia.
SECCIÓN VI
DE LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 100. Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a
sus presupuestos, adoptarán acciones que contribuyan a una cultura de protección a la infancia y a
la adolescencia, y brinden protección especial para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad bajo un esquema de actuación interinstitucional sustentado en la
planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los
Programas Presupuestarios, y de los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para
tal efecto, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Ejecutar sus Programas Presupuestarios bajo el principio del interés superior de la niñez, y reflejarlo
en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Promover en los Programas Presupuestarios que por su naturaleza se encuentren dirigidos a la
protección de niñas, niños y adolescentes, los principios rectores de supervivencia, desarrollo y no
discriminación, así como la participación e interés superior de la niñez, en los que se engloban los
objetivos nacionales;
III. Procurar el pleno ejercicio, respeto y promoción de la protección de niñas, niños y adolescentes, así
como la restitución de sus derechos; principalmente de aquellos que por circunstancias específicas
de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien, relacionados con aspectos
de género, creencias religiosas, prácticas culturales, u otros, restrinjan o limiten el ejercicio de sus
[69]

