Page 73 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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CAPÍTULO X
                                    DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

                  ARTÍCULO 104. Los Ejecutores de Gasto, deberán informar en los términos y periodicidad establecidos
                  en las disposiciones normativas aplicables, sobre el ejercicio y destino de los Recursos Públicos que
                  reciban,  así  como  del  cumplimiento  de  objetivos  y  metas  planteadas  en  sus  Programas
                  Presupuestarios.

                  Los Ejecutores de Gasto, con base en sus atribuciones, serán responsables de generar y reportar en
                  el  Sistema  de  Recursos  Federales  Transferidos,  así  como  de  publicar  en  los  portales  electrónicos
                  estatales y federales, la información sobre el ejercicio y destino de los mismos, en los términos, plazos,
                  estructura y formatos dispuestos para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
                  Contabilidad  Gubernamental,  la  Ley  de  Coordinación  Fiscal,  la  Ley  Federal  de  Presupuesto  y
                  Responsabilidad  Hacendaria  y  su  Reglamento,  la  Ley  General  de  Transparencia  y  Acceso  a  la
                  Información Pública, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la
                  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como en las demás
                  disposiciones que en esta materia emita la Secretaría.
                  ARTÍCULO  105.  La  Secretaría  difundirá  en  los  medios  oficiales  y/o  electrónicos  la  información
                  financiera, contable, programática y presupuestaria adicional, en términos de lo dispuesto por la Ley
                  General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                  y los Municipios, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo
                  Nacional de Armonización  Contable, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten
                  aplicables, para generar una mayor desagregación de la información gubernamental e impulsar la
                  transparencia del ejercicio de los Recursos Públicos.

                  Asimismo,  las  Dependencias  y  Entidades  deberán  publicar  la  información  financiera  de  su
                  competencia, en el portal electrónico del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
                  la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y su Reglamento, en
                  cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

                  ARTÍCULO  106.  La  Secretaría,  difundirá  en  el  portal  electrónico  oficial  del  Gobierno  del  Estado,  el
                  documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará de forma clara y sencilla el
                  destino de los Recursos Públicos que contiene la Ley, para una mejor comprensión de la ciudadanía.
                  ARTÍCULO 107. La Secretaría, deberá hacer pública la información relativa a la fecha y monto de las
                  transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de
                  egresos, realizadas a los municipios, a través de sus páginas oficiales.

                  El  incumplimiento  de  lo  previsto  en  el  presente  artículo,  será  sancionado  por  las  autoridades
                  competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de
                  carácter civil o penal que, en su caso, determinen.
                                                        TÍTULO QUINTO
                                                     DE LA DEUDA PÚBLICA

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 108. La Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                  Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y
                  demás  normatividad  que  rige  en  este  ámbito,  a  fin  de  contar  con  finanzas  públicas  estatales  en
                  equilibrio,  durante  el  presente  Ejercicio  Fiscal,  vigilará  que  el  tope  máximo  de  contratación  de
                  Financiamientos no exceda el 15% de los Ingresos de Libre Disposición.
                  ARTÍCULO 109. La información financiera que se genere de la suscripción de contratos, convenios,
                  acuerdos  y  demás  instrumentos  jurídicos  suscritos  por  los  Ejecutores  de  Gasto  derivado  de  las

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