Page 73 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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CAPÍTULO X
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 104. Los Ejecutores de Gasto, deberán informar en los términos y periodicidad establecidos
en las disposiciones normativas aplicables, sobre el ejercicio y destino de los Recursos Públicos que
reciban, así como del cumplimiento de objetivos y metas planteadas en sus Programas
Presupuestarios.
Los Ejecutores de Gasto, con base en sus atribuciones, serán responsables de generar y reportar en
el Sistema de Recursos Federales Transferidos, así como de publicar en los portales electrónicos
estatales y federales, la información sobre el ejercicio y destino de los mismos, en los términos, plazos,
estructura y formatos dispuestos para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como en las demás
disposiciones que en esta materia emita la Secretaría.
ARTÍCULO 105. La Secretaría difundirá en los medios oficiales y/o electrónicos la información
financiera, contable, programática y presupuestaria adicional, en términos de lo dispuesto por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo
Nacional de Armonización Contable, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten
aplicables, para generar una mayor desagregación de la información gubernamental e impulsar la
transparencia del ejercicio de los Recursos Públicos.
Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera de su
competencia, en el portal electrónico del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y su Reglamento, en
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 106. La Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado, el
documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará de forma clara y sencilla el
destino de los Recursos Públicos que contiene la Ley, para una mejor comprensión de la ciudadanía.
ARTÍCULO 107. La Secretaría, deberá hacer pública la información relativa a la fecha y monto de las
transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de
egresos, realizadas a los municipios, a través de sus páginas oficiales.
El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, será sancionado por las autoridades
competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que, en su caso, determinen.
TÍTULO QUINTO
DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 108. La Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y
demás normatividad que rige en este ámbito, a fin de contar con finanzas públicas estatales en
equilibrio, durante el presente Ejercicio Fiscal, vigilará que el tope máximo de contratación de
Financiamientos no exceda el 15% de los Ingresos de Libre Disposición.
ARTÍCULO 109. La información financiera que se genere de la suscripción de contratos, convenios,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos suscritos por los Ejecutores de Gasto derivado de las
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