Page 60 - Iniciativa Ley Egresos 2026
P. 60

legales  derive  la  creación,  modificación,  integración,  transferencia,  fusión,  supresión,  extinción,
                  disolución, escisión o liquidación de alguno de los Ejecutores de Gasto.

                                                          CAPÍTULO III
                      DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES,
                                       ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

                  ARTÍCULO 47. Las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
                  la Ley, para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda,
                  se sujetarán al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que establece la Ley de
                  Adquisiciones,  Arrendamientos  y  Servicios  del  Sector  Público  Estatal  y  Municipal,  y  a  los
                  procedimientos que establezca la Secretaría, siempre y cuando cuenten con el Oficio de Autorización
                  en términos de lo previsto en el Manual, siendo directamente responsables de su cumplimiento.
                  Asimismo, deberán apegarse a los montos máximos y mínimos de adjudicación que se indican en el
                  numeral 1, Apartado H, del Anexo de Transparencia.
                  ARTÍCULO  48.  El  pago  de  las  adquisiciones,  arrendamientos  y  prestaciones  de  servicios  deberá
                  realizarse en moneda nacional. En los casos en que se contraigan obligaciones de pago en moneda
                  extranjera dentro del territorio nacional, estas se liquidarán en moneda nacional al tipo de cambio
                  determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente
                  a la fecha de pago que al efecto fije.

                  ARTÍCULO 49. En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las
                  retenciones que establezcan la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 y
                  demás disposiciones aplicables.
                  ARTÍCULO 50. Los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 1, Apartado H, del Anexo de
                  Transparencia, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios,
                  así como para las adjudicaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19
                  y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
                  ARTÍCULO 51. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto del avance del ejercicio
                  de  su  presupuesto  relacionado  con  la  ejecución  de  su  programa  anual  de  adquisiciones,
                  arrendamientos y servicios, remitiendo la información que le sea requerida por la Secretaría. Asimismo,
                  deberán privilegiar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro.
                  Las y los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que
                  celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del párrafo anterior.
                  ARTÍCULO 52. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría su programa anual de
                  adquisiciones, arrendamientos y servicios, a más tardar el 13 de febrero de 2026, en el caso de las
                  Entidades,  previa  aprobación  de  su  Órgano  de  Gobierno,  así  como  proporcionar  a  la  Secretaría,
                  mensualmente, la información relacionada con el avance del ejercicio de su presupuesto vinculado
                  con la ejecución de dicho programa.

                  ARTÍCULO 53. Las Dependencias y Entidades deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio
                  de Autorización en términos de lo previsto en el Manual, para realizar cualquier procedimiento de
                  adjudicación, cuando la fuente de financiamiento sean Ingresos de Libre Disposición o los recursos
                  provengan  del  Ramo  General  33  previstos  en  el  Capítulo  V  de  la  Ley  de  Coordinación  Fiscal,  en
                  términos de lo establecido en el artículo 8, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
                  y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

                  Las Entidades realizarán las gestiones previa aprobación de su Órgano de Gobierno.




                                                             [58]
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65