Page 60 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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legales derive la creación, modificación, integración, transferencia, fusión, supresión, extinción,
disolución, escisión o liquidación de alguno de los Ejecutores de Gasto.
CAPÍTULO III
DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
ARTÍCULO 47. Las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley, para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda,
se sujetarán al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que establece la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y a los
procedimientos que establezca la Secretaría, siempre y cuando cuenten con el Oficio de Autorización
en términos de lo previsto en el Manual, siendo directamente responsables de su cumplimiento.
Asimismo, deberán apegarse a los montos máximos y mínimos de adjudicación que se indican en el
numeral 1, Apartado H, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 48. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá
realizarse en moneda nacional. En los casos en que se contraigan obligaciones de pago en moneda
extranjera dentro del territorio nacional, estas se liquidarán en moneda nacional al tipo de cambio
determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente
a la fecha de pago que al efecto fije.
ARTÍCULO 49. En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las
retenciones que establezcan la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 50. Los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 1, Apartado H, del Anexo de
Transparencia, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios,
así como para las adjudicaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19
y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 51. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto del avance del ejercicio
de su presupuesto relacionado con la ejecución de su programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, remitiendo la información que le sea requerida por la Secretaría. Asimismo,
deberán privilegiar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro.
Las y los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que
celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del párrafo anterior.
ARTÍCULO 52. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría su programa anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, a más tardar el 13 de febrero de 2026, en el caso de las
Entidades, previa aprobación de su Órgano de Gobierno, así como proporcionar a la Secretaría,
mensualmente, la información relacionada con el avance del ejercicio de su presupuesto vinculado
con la ejecución de dicho programa.
ARTÍCULO 53. Las Dependencias y Entidades deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio
de Autorización en términos de lo previsto en el Manual, para realizar cualquier procedimiento de
adjudicación, cuando la fuente de financiamiento sean Ingresos de Libre Disposición o los recursos
provengan del Ramo General 33 previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en
términos de lo establecido en el artículo 8, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Las Entidades realizarán las gestiones previa aprobación de su Órgano de Gobierno.
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