Page 53 - Iniciativa Ley Egresos 2026 F
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Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias Federales Etiquetadas que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan
sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el
instrumento jurídico correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes
deberán reintegrarse a la Secretaría, a más tardar dentro de los nueve días naturales siguientes.
TÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
ARTÍCULO 19. En los actos concernientes al ejercicio de Recursos Públicos, las y los titulares de los
Ejecutores de Gasto, en corresponsabilidad con los titulares de sus áreas administrativas, deberán
observar las siguientes disposiciones:
I. Realizar los actos administrativos para la contratación de servicios personales, debiéndose apegar
en todo momento a su estructura orgánica, plantilla, tabulador y presupuesto autorizados;
II. Apegarse a los procedimientos de ley para adquisiciones de bienes y contratación de
arrendamientos y servicios que se requieran para la ejecución de sus Programas Presupuestarios.
Dichos procedimientos deberán seguir el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que al inicio del Ejercicio Fiscal presenten ante la Secretaría;
III. Las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias que realicen en el ejercicio de sus presupuestos,
con base en lo establecido por el artículo 23 de la Ley, estarán apegadas al procedimiento que señala
el Manual. Dichas solicitudes podrán ser autorizadas por la o el titular de la Secretaría o por la persona
a quien delegue tal facultad. En el caso de las Entidades, deberán contar previamente con la
autorización de su Órgano de Gobierno para su gestión.
En casos supervinientes que impliquen urgencia y se encuentren justificados por la Entidad de que se
trate, la Secretaría podrá dar trámite a las solicitudes presentadas, sin contar con la autorización de
su Órgano de Gobierno;
IV. Aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley, así como vigilar la
observancia del Programa Estatal que emita la Secretaría, y demás ordenamientos en materia de
Gasto Público en el Estado; y
V. Rendir cuentas y solventar las observaciones que formulen las instancias de supervisión, control y
fiscalización al ejercicio de los Recursos Públicos, así como las inconsistencias administrativas que
detecten en los procedimientos de adjudicación para una correcta rendición de cuentas.
La Secretaría, en apego a sus facultades y atribuciones, sólo será responsable de informar la
Disponibilidad Presupuestaria, en función de la normatividad específica para el origen de los mismos,
de conformidad con los requerimientos que presenten los Ejecutores de Gasto, quienes serán los
únicos responsables de determinar la factibilidad y procedencia de las solicitudes efectuadas para
la ejecución de los Programas Presupuestarios aprobados en la Ley.
En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la aplicación de las medidas de
disciplina financiera que prevé la Ley, así como de las demás disposiciones administrativas que para
el ejercicio del presupuesto se emitan, será sancionado por Anticorrupción y Buen Gobierno, en
términos de los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 20. La Secretaría comunicará las Asignaciones Presupuestarias a los Ejecutores de Gasto,
a más tardar el último día de enero del Ejercicio Fiscal 2026.
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