Page 53 - Iniciativa Ley Egresos 2026 F
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Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  las  Transferencias  Federales  Etiquetadas  que,  al  31  de  diciembre  del
                  ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan
                  sido  pagadas,  deberán  cubrir  los  pagos  respectivos  a  más  tardar  durante  el  primer  trimestre  del
                  ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el
                  instrumento  jurídico  correspondiente.  Una  vez  cumplido  el  plazo  referido,  los  recursos  remanentes
                  deberán reintegrarse a la Secretaría, a más tardar dentro de los nueve días naturales siguientes.
                                                        TÍTULO CUARTO
                                 DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS

                                                          CAPÍTULO I
                     DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS

                  ARTÍCULO 19. En los actos concernientes al ejercicio de Recursos Públicos, las y los titulares de los
                  Ejecutores de Gasto, en corresponsabilidad con los titulares de sus áreas administrativas, deberán
                  observar las siguientes disposiciones:
                  I. Realizar los actos administrativos para la contratación de servicios personales, debiéndose apegar
                  en todo momento a su estructura orgánica, plantilla, tabulador y presupuesto autorizados;
                  II.  Apegarse  a  los  procedimientos  de  ley  para  adquisiciones  de  bienes  y  contratación  de
                  arrendamientos  y  servicios  que  se  requieran  para  la  ejecución  de  sus  Programas  Presupuestarios.
                  Dichos  procedimientos  deberán  seguir  el  programa  anual  de  adquisiciones,  arrendamientos  y
                  servicios que al inicio del Ejercicio Fiscal presenten ante la Secretaría;

                  III. Las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias que realicen en el ejercicio de sus presupuestos,
                  con base en lo establecido por el artículo 23 de la Ley, estarán apegadas al procedimiento que señala
                  el Manual. Dichas solicitudes podrán ser autorizadas por la o el titular de la Secretaría o por la persona
                  a  quien  delegue  tal  facultad.  En  el  caso  de  las  Entidades,  deberán  contar  previamente  con  la
                  autorización de su Órgano de Gobierno para su gestión.
                  En casos supervinientes que impliquen urgencia y se encuentren justificados por la Entidad de que se
                  trate, la Secretaría podrá dar trámite a las solicitudes presentadas, sin contar con la autorización de
                  su Órgano de Gobierno;

                  IV. Aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley, así como vigilar la
                  observancia del Programa Estatal que emita la Secretaría, y demás ordenamientos en materia de
                  Gasto Público en el Estado; y

                  V. Rendir cuentas y solventar las observaciones que formulen las instancias de supervisión, control y
                  fiscalización al ejercicio de los Recursos Públicos, así como las inconsistencias administrativas que
                  detecten en los procedimientos de adjudicación para una correcta rendición de cuentas.
                  La  Secretaría,  en  apego  a  sus  facultades  y  atribuciones,  sólo  será  responsable  de  informar  la
                  Disponibilidad Presupuestaria, en función de la normatividad específica para el origen de los mismos,
                  de  conformidad  con  los  requerimientos  que  presenten  los  Ejecutores  de  Gasto,  quienes  serán  los
                  únicos responsables de determinar la factibilidad y procedencia de las solicitudes efectuadas para
                  la ejecución de los Programas Presupuestarios aprobados en la Ley.

                  En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la aplicación de las medidas de
                  disciplina financiera que prevé la Ley, así como de las demás disposiciones administrativas que para
                  el  ejercicio  del  presupuesto  se  emitan,  será  sancionado  por  Anticorrupción  y  Buen  Gobierno,  en
                  términos de los ordenamientos legales aplicables.
                  ARTÍCULO 20. La Secretaría comunicará las Asignaciones Presupuestarias a los Ejecutores de Gasto,
                  a más tardar el último día de enero del Ejercicio Fiscal 2026.


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