Page 48 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, Igualdad Sustantiva y Transversalidad para
satisfacer los objetivos a que estén destinados.
El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto en
términos del párrafo anterior, será sancionado de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización
Superior del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley y de forma complementaria a las definiciones previstas en la
Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, se entenderá por:
I. Anexo de Transparencia: El documento que contiene información del Presupuesto de Egresos del
Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, relativa a los apartados de información programática
y presupuestaria que forma parte de la Ley;
II. Compras Consolidadas: La estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias
Unidades Administrativas, Dependencias o Entidades, se integran en un solo procedimiento de
adjudicación, con el fin de obtener mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;
III. Disponibilidad Financiera: Los recursos financieros que las Dependencias y Entidades mantienen
en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;
IV. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que no fueron devengados ni pagados
para algún rubro del gasto, excluyendo las Transferencias Federales Etiquetadas;
V. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado, producto
de una erogación efectuada en el ejercicio fiscal anterior y que implica un gasto en los subsecuentes
para el mismo rubro de gasto;
VI. Estadística Desagregada por Sexo: La información que capta la especificidad de la situación y
diferencias entre mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una
variedad de ámbitos sociales;
VII. Gasto Restringido: La medida de control presupuestario, que identifica las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto, que por su naturaleza o impacto económico requieren de la
autorización de la Secretaría para su aplicación;
VIII. Gestión para Resultados (GpR): Es un modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión que
pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos. Tiene interés en cómo se realizan las cosas,
aunque cobra mayor relevancia en qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de
la población; es decir, la creación de valor público;
IX. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
X. Instancia Rectora: La Dependencia o Entidad responsable de organizar, coordinar y dar
seguimiento a las acciones de gobierno para atender de manera integral a un grupo de población o
temática específica definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas derivados del mismo o en
las leyes de las que se desprendan acciones de aplicación transversal;
XI. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026;
XII. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto, siendo el
documento técnico-normativo que regula los procesos para la administración y ejercicio del
presupuesto;
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