Page 48 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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de  legalidad,  honestidad,  honradez,  eficiencia,  eficacia,  economía,  racionalidad,  austeridad,
                  transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, Igualdad Sustantiva y Transversalidad para
                  satisfacer los objetivos a que estén destinados.

                  El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto en
                  términos del párrafo anterior, será sancionado de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición
                  de  Cuentas  de  la  Federación,  de  la  Ley  General  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción,  de  la  Ley
                  General  de  Responsabilidades  Administrativas,  la  Ley  de  Rendición  de  Cuentas  y  Fiscalización
                  Superior del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
                  ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley y de forma complementaria a las definiciones previstas en la
                  Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, se entenderá por:
                  I. Anexo de Transparencia: El documento que contiene información del Presupuesto de Egresos del
                  Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026, relativa a los apartados de información programática
                  y presupuestaria que forma parte de la Ley;

                  II. Compras Consolidadas: La estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias
                  Unidades  Administrativas,  Dependencias  o  Entidades,  se  integran  en  un  solo  procedimiento  de
                  adjudicación, con el fin de obtener mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;
                  III. Disponibilidad Financiera: Los recursos financieros que las Dependencias y Entidades mantienen
                  en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;
                  IV. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que no fueron devengados ni pagados
                  para algún rubro del gasto, excluyendo las Transferencias Federales Etiquetadas;
                  V. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado, producto
                  de una erogación efectuada en el ejercicio fiscal anterior y que implica un gasto en los subsecuentes
                  para el mismo rubro de gasto;

                  VI. Estadística Desagregada por Sexo: La información que capta la especificidad de la situación y
                  diferencias entre mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una
                  variedad de ámbitos sociales;
                  VII.  Gasto  Restringido:  La  medida  de  control  presupuestario,  que  identifica  las  partidas  del
                  Clasificador  por  Objeto  del  Gasto,  que  por  su  naturaleza  o  impacto  económico  requieren  de  la
                  autorización de la Secretaría para su aplicación;

                  VIII. Gestión para Resultados (GpR): Es un modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión que
                  pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos. Tiene interés en cómo se realizan las cosas,
                  aunque cobra mayor relevancia en qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de
                  la población; es decir, la creación de valor público;

                  IX. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
                  ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

                  X.  Instancia  Rectora:  La  Dependencia  o  Entidad  responsable  de  organizar,  coordinar  y  dar
                  seguimiento a las acciones de gobierno para atender de manera integral a un grupo de población o
                  temática específica definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas derivados del mismo o en
                  las leyes de las que se desprendan acciones de aplicación transversal;

                  XI. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026;
                  XII. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto, siendo el
                  documento  técnico-normativo  que  regula  los  procesos  para  la  administración  y  ejercicio  del
                  presupuesto;




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