Page 47 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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pesos, es decir, el 21.0% del Gasto Programable para Gobierno, lo que permitirá que se garantice una
gestión gubernamental eficiente, mismos que se distribuyen de la siguiente forma: Asuntos de Orden
Público y de Seguridad Interior (28.3%); Asuntos Financieros y Hacendarios (23.8%); Coordinación de la
Política de Gobierno (21.2%); Justicia (14.1%); Otros Servicios Generales (10.2%), y Legislación (2.3%).
Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores, corresponde al Gasto No Programable e involucra una
asignación de 30 mil 690 millones 640 mil 427 pesos, que abarca las Transferencias, Participaciones y
Aportaciones ejecutadas por otros Órdenes de Gobierno, así como el pago de los compromisos
inherentes a la Deuda Pública.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, 63,
fracción I, 70, 79, fracciones II y VI, 83 y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla; 2, 13, párrafo primero y 26, párrafo primero de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; así como en cumplimiento a los artículos 5 y 6 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM); 26, 28 y 41 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, se tiene a bien someter a
consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la
siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público
Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Presupuesto y Gasto Público
Responsable del Estado de Puebla, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Manual
de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto y demás disposiciones legales y
normativas aplicables en la materia.
En la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial,
los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades, conforme a su
ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de
Desarrollo, a los programas derivados del mismo, a la atención de la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla y demás instrumentos de planeación
aprobados en términos de ley, así como a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios que
serán elaborados bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR) con base en la Metodología de
Marco Lógico para medir los avances y resultados de las acciones públicas.
Para el buen desempeño de la Administración Pública, las y los titulares de las Dependencias, así
como las y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán, y en su caso,
deberán tomar las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones jurídicas que normen
el Presupuesto de Egresos del Estado.
Los Ejecutores de Gasto, a través de las y los servidores públicos que los administran, serán los únicos
responsables del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, con base en los principios y criterios
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