Page 47 - Iniciativa Ley Egresos 2026
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pesos, es decir, el 21.0% del Gasto Programable para Gobierno, lo que permitirá que se garantice una
                  gestión gubernamental eficiente, mismos que se distribuyen de la siguiente forma: Asuntos de Orden
                  Público y de Seguridad Interior (28.3%); Asuntos Financieros y Hacendarios (23.8%); Coordinación de la
                  Política de Gobierno (21.2%); Justicia (14.1%); Otros Servicios Generales (10.2%), y Legislación (2.3%).

                  Otras No Clasificadas en Funciones Anteriores, corresponde al Gasto No Programable e involucra una
                  asignación de 30 mil 690 millones 640 mil 427 pesos, que abarca las Transferencias, Participaciones y
                  Aportaciones  ejecutadas  por  otros  Órdenes  de  Gobierno,  así  como  el  pago  de  los  compromisos
                  inherentes a la Deuda Pública.

                  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, 63,
                  fracción I, 70, 79, fracciones II y VI, 83 y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre
                  y  Soberano  de  Puebla;  2,  13,  párrafo  primero  y  26,  párrafo  primero  de  la  Ley  Orgánica  de  la
                  Administración Pública del Estado de Puebla; así como en cumplimiento a los artículos 5 y 6 de la Ley
                  de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM); 26, 28 y 41 de la Ley de
                  Presupuesto  y  Gasto  Público  Responsable  del  Estado  de  Puebla,  se  tiene  a  bien  someter  a
                  consideración  de  esta  Honorable  Soberanía  para  su  estudio,  análisis  y,  en  su  caso,  aprobación,  la
                  siguiente:

                  INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
                                                             2026
                                                      TÍTULO PRIMERO
                                                DISPOSICIONES GENERALES

                                                     CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 1. La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público
                  Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiséis, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley
                  General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                  los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y
                  Acceso  a  la  Información  Pública  del  Estado  de  Puebla,  Ley  de  Presupuesto  y  Gasto  Público
                  Responsable del Estado  de Puebla, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
                  Ejercicio Fiscal 2026, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Manual
                  de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto y demás disposiciones legales y
                  normativas aplicables en la materia.

                  En la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial,
                  los  Organismos  Constitucionalmente  Autónomos,  las  Dependencias  y  Entidades,  conforme  a  su
                  ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de
                  Desarrollo,  a  los  programas  derivados  del  mismo,  a  la  atención  de  la  Declaratoria  de  Alerta  de
                  Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla y demás instrumentos de planeación
                  aprobados en términos de ley, así como a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios que
                  serán elaborados bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR) con base en la Metodología de
                  Marco Lógico para medir los avances y resultados de las acciones públicas.

                  Para el buen desempeño de la Administración Pública, las y los titulares de las Dependencias, así
                  como  las  y  los  directores  generales  o  sus  equivalentes  en  las  Entidades,  vigilarán,  y  en  su  caso,
                  deberán tomar las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones jurídicas que normen
                  el Presupuesto de Egresos del Estado.
                  Los Ejecutores de Gasto, a través de las y los servidores públicos que los administran, serán los únicos
                  responsables del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, con base en los principios y criterios


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